Decisión nº 27 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.U.R., venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.908, domiciliada en La Blanca, calle 4, casa s/n, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y H.J.O.A., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.570, domiciliado en La Blanca, calle 4, casa Nº 5-11, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a los niños en el hogar materno el día viernes a las dos (02:00 p.m.) de la tarde y la regresará el día domingo a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde, un fin de semana cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, cumpleaños, escolares y navideñas, serán compartidas y alternadas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.U.R. y H.J.O.A., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6188 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6188

Ghuizap.-

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