Decisión nº PJ0072007001022 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, diez de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-014699

Por recibido el escrito presentado por la abogada en ejercicio C.E.D.B., Fiscal Centésima Sexta (E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién actúa en beneficio de los derechos del niño: --------, y vista el acta mediante la cual los ciudadanos Y.D.V.B.L. y R.C.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.291.229 y V- 14.844.164 respectivamente, celebraron acuerdo en relación a quién ejercerá la GUARDA del niño de autos, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público ni a disposición legal expresa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho acuerdo y lo da por consumado, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los correspondientes fotostatos.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA.

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