Decisión nº PJ0022011000099 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201º y 152º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000374

PARTE ACTORA: Y.D.V.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.927.696.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M., Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.274.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA LA EDAD DE ORO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.P., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.362.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado L.M. en su carácter apoderado de la ciudadana Y.D.V.L.Y., identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada M.E.P., identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada GUARDERIA LA EDAD DE ORO, según consta de poder original que cursa agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana Y.D.V.L.Y., por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de enero de 2010 hasta el día 12 de julio del mismo año, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada identificado con el N° 13801101, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0043-13-0431046547, del Banco Banesco. a nombre de la demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa GUARDERIA LA EDAD DE ORO, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad y sustitutiva de preaviso, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.933,43) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana Y.D.V.L.Y., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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