Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 01257

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Y.Y.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.979 domiciliada en Residencias Villa Libertad, Torre N1 A3, Apartamento 8, Aldea Caparú, Parroquia San J.d.L.d.M.S.d.E.M..

DEMANDADO: E.J.C.S. colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº CC72097453 domiciliado en la Urbanización Padre Duque, Manzano Bajo, Calle 1-A, Casa 268, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES: D.E.R.S. y L.E.V.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 77.461 y 142.493.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 07-12-2010 se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana Y.Y.S.A. plenamente identificada en autos, debidamente asistida por los abogados D.E.R.S. y L.E.V.C..

En fecha 08-12-2010, se le dio entrada al presente expediente.

En fecha 13-12-2010 se admite la presente demanda, se dicta despacho saneador, se ordena aperturar procedimiento ordinario, ordenando librar boleta a la parte demandada y a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

En fecha 19-02-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscalía Décima Quinta, así mismo consigno boleta de notificación sin firmar de la parte demandada, por cuanto el ciudadano E.J.C.S. no reside en la dirección aportada.

En fecha 19-05-2011 se recibe por ante la URDD de este circuito, diligencia suscrita por la parte demandante solicitando se libre nuevamente boleta a la parte demandada.

En fecha 24-05-2011 el tribunal dicta auto, exhortando a la parte demandante a que consigne dirección para librar recaudos de notificación a la parte demandada.

En fecha 10-17-2011 se recibe por ante la URDD de este circuito, diligencia suscrita por la parte demandante solicitando se libre nuevamente boleta a la parte demandada y ratifica la primera dirección consignada al libelo de la demanda.

En fecha 17-07-2011se recibe por ante la URDD Poder Apud Acta que otorga la parte demandante a la Abg. I.E.P..

En fecha 20-06-2011 el tribunal dicta auto donde se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 11-07-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta de notificación sin firmar de la parte demandada por cuanto el ciudadano E.J.C.S. no reside en la dirección aportada.

En fecha 21-07-2011 se recibe por ante la URDD de este circuito, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se libre notificación por carteles.

En fecha 28-07-2011 el tribunal dicta auto relacionado con la diligencia de fecha 21-07-2011, indicando que por auto separado decidirá lo conducente.

En fecha 20-09-2011 el tribunal no acuerda lo acordado por la Apoderada Judicial en relación a librar cartel de notificación. Así mismo exhorta a la parte demandante a consignar una dirección nueva para librar los recaudos de notificación.

En fecha 27-09-2011 se recibe por ante la URDD, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la demandante en la que indica nueva dirección para proceder a librar recaudos de notificación.

En fecha 28-09-2011 el tribunal dicta auto acordado librar boleta a la parte demandante. Se libro boleta.

En fecha 10-10-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta de notificación sin firmar de la parte demandada por cuanto el ciudadano E.J.C.S. no reside en la dirección aportada desde hace tiempo y solo se le informo que el mismo estaba viviendo en Colombia.

En fecha 20-10-2011 se recibe por ante la URDD, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la demandante en la que solicita se libre Cartel de Notificación.

En fecha 31-10-2011 el tribunal dicta auto acordando oficiar al SAIME Caracas a los fines de solicitar movimientos migratorios de la parte demandada. Se libro oficio Nº 5446.

En fecha 13-01-2012 se recibe por ante la URDD, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la demandante en la que solicita se ratifique comunicación emitida al SAIME Caracas.

En fecha 19-01-2012 el tribunal dicta auto en al que se designa al Abg. P.A. como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

En fecha 19-01-2012 el tribunal dicta auto, acordando ratificar comunicación Nº 5446 de fecha 31-10-201. Se libro oficio Nº 227.

En fecha 06-02-2012 se recibe por ante la URDD, oficio Nº 87852011 donde dan respuesta a nuestra comunicación Nº 5446 de fecha 15-12-2011.

En fecha 07-02-2011 se recibe por ante la URDD, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la demandante en la que solicita se libre Cartel de Notificación.

En fecha 22-02-2012 el tribunal dicta auto acordando librar Cartel de Notificación a la parte demandada y que debe ser publicado en un diario a elección de la parte interesada. Se libro cartel.

En fecha 27-02-2012 el tribunal dicta auto, la juez asume el conocimiento de la causa por reincorporarse de sus vacaciones reglamentarias.

En fecha 27-02-2012 el alguacil adscrito a este circuito, consigna diligencia en la que indica que estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, en al que se le hizo entrega del Cartel de Notificación correspondiente a la parte demandada.

En fecha 09-05-2012 se recibe por ante la URDD de este circuito oficio emitido por el SAIME Caracas en la que dan respuesta a comunicación Nº 227 de fecha 19-01-2012.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 27-02-2012 donde el alguacil adscrito a este circuito, consigna diligencia en la que indica que estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, se le hizo entrega del Cartel de Notificación correspondiente a la parte demandada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana Y.Y.S.A. en contra del ciudadano E.J.C.S. y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana Y.Y.S.A. en contra del ciudadano E.J.C.S. ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se acuerda librar la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 01257

Yg

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