Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 5 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001126

ASUNTO: RP11-P-2008-001126

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIA: Abg. A.D.B.

FISCAL: Abg. K.A..

FISCAL QUINTA

VICTIMA: (identidad omitida. ART 65 LOPNA)

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADA: Y.M.C.

DELITO: CORRUPCIÓN, SUMINISTRO DE

SUSTANCIAS NOCIVAS.

Concluido el desarrollo de la Presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por la imputada Y.A.M.C.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Y.A.M.C., la comisión de los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 387 del Código Penal, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la LOPNA, en perjuicio de las adolescentes ( identidad omitida en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); imputación esta sobre la cual, la imputada admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado, por parte de la imputada a las víctimas y a la representante legal de éstas, la cual fue aceptada, así como del compromiso por parte de la imputada en someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y en atención igualmente, al visto bueno por parte del Ministerio Público, para que se proceda a suspender el proceso, es por lo que este Tribunal, considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a la imputada de autos las siguientes: PRIMERO: Prohibición de suministrar a las victimas o a sus familiares sustancias nocivas e incitarlas a cualquier acto de corrupción, por sí o por interpuestas personas; SEGUNDO: Cumplimiento de doce (12) presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; TERCERO: Suministrar al Tribunal su dirección, en caso que efectúe algún cambio en la misma, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido a la ciudadana Y.A.M.C., venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 03-07-85, titular de la Cédula de Identidad N° 21.381.150, hija de C.R. y domiciliada en Charallave, vereda 9, cerca de la Bodega de Wilmer, Sector La Cumbre, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 387 del Código Penal, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la LOPNA, en perjuicio de ( identidad omitida en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); imponiéndole por el plazo de un (01) año las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de suministrar a las victimas o a sus familiares sustancias nocivas e incitarlas a cualquier acto de corrupción, por sí o por interpuestas personas; SEGUNDO: cumplimiento de doce (12) presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; TERCERO: Suministrar al Tribunal su dirección en caso de que efectuare algún cambio en la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones Impuesto. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria Judicial

Abg. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR