Decisión nº 17 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-19109-2015

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que se recibió del órgano distribución escrito de autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana ANYELINE A.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.087.009, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Undécima abogada D.A., en beneficio de su hija M.A.V.P..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 02 de junio de 2015, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la solicitud.

En fecha 18/06/2015, la niña M.A.V.P., manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

    Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

    Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana de la niña M.A.V.P.. Así se establece.

    PARTE DISPOSITIVA

    DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

    Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  3. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana Y.A.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° 17.087.009, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a su hija M.A.V.P.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

    Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (02) días del mes de Julio de 2015. Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

    DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. H.M.C.

    En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 17. La Secretaria

    HRPQ/342*.-

    República Bolivariana de Venezuela

    Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

    Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

    ASUNTO: J2MSE-19109-2015

    PARTE NARRATIVA

    Consta en actas que se recibió del órgano distribución escrito de autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana ANYELINE A.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.087.009, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Undécima abogada D.A., en beneficio de su hija M.A.V.P..

    Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 02 de junio de 2015, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la solicitud.

    En fecha 18/06/2015, la niña M.A.V.P., manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

    Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

    ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  4. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  5. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

    Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

    Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana de la niña M.A.V.P.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana Y.A.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° 17.087.009, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a su hija M.A.V.P.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. . El Juez, Dr. H.P.Q. (fdo.) La Secretaria, Abog. H.C. (fdo.). Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal certifica que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original. En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nº 17, en el libro de SENTENCIAS DEFINITIVAS llevado por este tribunal en el presente mes y año.

LA SECRETARIA.

ABOG. H.M.C.

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