Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000435

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTES: Fiscal Especial Décimo Quinto Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YESSIMAR ADERLYS CARMONA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.145

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentado por la presentada por la ABG. M.L.F., actuando en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YESSIMAR ADERLYS CARMONA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.145, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P. , habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana CARMELYS A.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.262, y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante quien expuso: “Realizo esta solicitud de cúratela porque me la están solicitando en el Registro Civil del Estado Anzoátegui, para poder contraer matrimonio, solicito que se designe como curador a mi hermana CARMELYS A.C.C., de mi Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo.”Seguidamente interviene la Curadora Sugerida Ciudadana CARMELYS A.C.C., quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi hermana para ser curador de mi sobrino,, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y vista la opinión de la adolescente de marras, de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentado por la Fiscal Especial Décimo Quinto Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YESSIMAR ADERLYS CARMONA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.145, a favor de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Designar como CURADORA AD HOC, a la ciudadana CARMELYS A.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.262, de este domicilio, del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADOR AD-HOC, sugerida quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16), días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).

LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. F.M.A..

LA SECRETARIA.

ABOG. S.A.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. S.A.

FMA/

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