Decisión nº WK01-P-2002-000084 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 26 de Abril de 2007

196° y 148°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano YESSIT D.M.C., quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, Sector Las Terrazas, casa N° 63, Los Teques, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.642, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTE DE PARTICULARES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21/05/2003, mediante la cual se condenó al ciudadano: YESSIT D.M.C., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTE DE PARTICULARES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En fecha 16/06/03, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra del ciudadano YESSIT D.M.C., y posteriormente, en fecha 03/11/2003, se efectuó un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio declarada a favor del penado antes mencionado, en el cual se estableció que el mismo cumple definitivamente la pena el 24/10/2005, quedando pendiente la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad.

Cursa a los folios 67 al 71 de la tercera pieza de la causa, decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución, en fecha 30/01/2006, mediante la cual hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta el total cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, Segundo: Decreta el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la Inhabilitación Política y Tercero: Decreta la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, contados a partir de que el penado cumpla con su primera presentación ante la primera autoridad civil de su domicilio.

En fecha 15/02/07, este Tribunal recibió Oficio N° 00-038-07, emanado de la Dirección General de Política y Seguridad Pública (Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro), suscrito por el Dr. E.G.R., en su condición de P.d.M.A.G., en el cual certifica que el ciudadano YESSIT D.M.C., cumplió satisfactoriamente con las obligaciones de presentación impuestas por ese Despacho.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia, se DECRETA LA L.P. del penado YESSIT D.M.C., por haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias, y en virtud de ello, se ordena su exclusión de los registros de personas solicitadas, llevados por las autoridades policiales, que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano YESSIT D.M.C., quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, Sector Las Terrazas, casa N° 63, Los Teques, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.642, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTE DE PARTICULARES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21/05/2003 y en consecuencia SE DECRETA SU L.P., conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

G.G.G.R.

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

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