Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

RECURRENTE: YESVEL C.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.579.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos esta debidamente asistida por el profesional del derecho J.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 99575.

RECURRIDO: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DE01-G-2013000003.

I

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Marzo de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YESVEL C.M.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.798.579, debidamente asistida por el Profesional del derecho JONNY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 34844 y 17691 respectivamente, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

En fecha 04 de marzo de 2013, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez y quedo asignado bajo el número 11.272.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) en fecha 18 de octubre del año 2010, mi asistida comenzó a prestar servicio para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad como FACILITADOR TIEMPO COMPLETO, antigua sede de la Escuela de Formación de Oficiales del estado Aragua. Dicho ingreso se produce las formalidades curriculares y queda seleccionada, la administración dicto un taller de instrucción a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño de facilitador devengando un salario mensual de Bs.5.500, 00…”

Arguye que “…En fecha 29/11/2011, es reclasificada a un cargo superior como Jefe de Desarrollo Profesoral…”

Manifiesta “… Cabe destacar, que la forma de ingreso a la administración pública de mi asistida, cumplió con los parámetros exigidos en la Ley del estatuto de la Función Pública. Es decir, mediante un proceso de selección como lo establecido en el artículo 40 y siguiente de la Ley in-comento lo que hace funcionaria de carrera con todos sus prerrogativas y jamás dejará de ser funcionaria de carrera ocupe el cargo que ocupe… La dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del estado Aragua, con fundamento al artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo dictó un acto administrativo o resolución de efectos particulares contra la misma de fecha 10-12-2013, ordenando su remoción del cargo de Jefe de Unidad de Desarrollo del estado Aragua, Dicha notificación se produjo estando de reposo y convaleciendo dentro del centro donde fue intervenida quirúrgicamente….”

Señala que “… con base al artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo se produce su remoción del cargo, sin considerar que mi asistida jamás firmo contrato alguno con la administración y que su ingreso a la misma se produce mediante selección y demás requisitos de la Ley del estatuto de la Función Pública que determina la cualidad de funcionario de carrera, que es el caso en particular…”

Alega que “…. Dentro de las atribuciones de la Directora de Talento Humano de la Universidad Nacional experimental de la Seguridad, no existe la de remover a mi asistida, ya que le corresponde al Rector, como lo establece el decreto N° 8014 de la Gaceta Oficial 39620, en su capítulo II. De las Autoridades de la Universidad- Atribuciones de la Rectora o rector. Artículo 22 ordinal 9° “Ser la máxima autoridad en materia de gestión de talento humano, en consecuencia podrá designar y remover a los responsables de las diferentes direcciones de apoyo, as{i como el personal docente y de investigación , administrativo y obrero de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad e informar oportunamente al C.U. . El reglamento interno que se dicte en materia de gestión de talento humano señalará taxativamente los cargos de libre nombramiento y remoción de dirección y de confianza…”

Manifiesta que el acto administrativo no es valido por las siguientes razones:

…..Carece de lo preceptuado en lo9s artículos 10 y 23 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua. Artículo 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,..

Alega el “….El estado de indefensión en que se dejo a mi asistida, teniendo el derecho que le asiste al funcionario, para ejercer su defensa, como lo establece nuestra carta fundamental en su artículo 40 ordinal 1°, es puro y simplemente equivale a la prescindencia absoluta del procedimiento haciendo nulidad absoluta del acto administrativo…”

Argumenta que “….el acto administrativo de efectos particulares al no manifestar el mismo los hechos y subsumirlos en el derecho deja indefenso a mi representada. Es decir que hubo prescindencia absoluta del procedimiento , de conformidad con lo establecido con el numeral 4° del artículo 24 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del estado Aragua, acarrea la nulidad absoluta de todas las actuaciones.

Manifiesta que el acto administrativo viola el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y resulta absolutamente nulo por la prescindencia absoluta del procedimiento y la falta de motivación, conforme al artículo 53 del estatuto de la Función Pública y artículo 14 y 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos del estado Aragua….”

Alega que el acto administrativo dictado carece de motivación y de causa y por lo tanto resulta afectado de nulidad…. “

Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 52 del estatuto de la función Pública y los artículos 10, 14 y 24 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del estado Aragua….

Finalizo solicitando la nulidad absoluta por razones de ilegalidad y de inconstitucionalidad del acto administrativo de efectos particulares dictado contra mi asistida por la Directora de Talento Humano de la Universidad Experimental de la Seguridad.

La restitución a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento que se produjo su remoción.

El pago de los salarios dejados de percibir desde el 07-12-12, hasta la presente o sea un total de 3 tres meses más lo que se siga venciendo hasta el momento que se produzca la decisión, e igualmente el pago de cualquier aumento de salario, bonos, remuneraciones y cualquier otro tipo de beneficio que pidiera corresponder por la vía lega o contractual. La indexación salarial correspondiente a los montos anteriores y las costas del presente procedimiento incluyendo los honorarios profesionales.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD( UNES), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la Republica, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD( UNES), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 02 de abril 2013, siendo las 2:00 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº DE01-G-2013000003.

Antiguo 11272

MGS/SR/mr

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