Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Once (11) de junio del año dos mil catorce (2.014).
204° y 155°
Vista la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2014, por el ciudadano abogado J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 99.525, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante; y vista de igual manera la consignación realizada por el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial en fecha 10 de junio de 2014, en la cual deja constancia de haber practicado efectivamente la notificación de la ciudadana C.M.G., en su condición de parte querellante en la presente causa. Es por lo que, evidenciando, que este Juzgado Superior mediante auto de fecha 26 de mayo del presente año, estableció que se pronunciaría sobre el referido recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, una vez constara en autos su notificación, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) mes entre la consignación de la notificación realizada a la parte querellada y el recurso de apelación ejercido por la querellante. En consecuencia, este Tribunal Superior, oye dicha Apelación en ambos efectos, y ordena remitir el presente Expediente, a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura del folios uno (01) en adelante, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. 1047/2014.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp N°: DE01-G-2013-000003.-
Numero Anterior: 11.272
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