Decisión nº 557 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 33.499

Divorcio

Sent. No. 557

SR.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de auto, que el ciudadano YESY J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.762.700, y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio A.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.035, demando por Divorcio a la ciudadana B.D.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.407.373, y de igual domicilio.

Esta demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de Abril de 2.007.-

En fecha tres (03) de Mayo de 2007, el ciudadano YESY J.B., otorgo Poder Apud Acta.-

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Mayo de 2007, el Abogado en ejercicio J.J.T.M., actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, expuso a este Juzgado:

...En horas de despacho hoy 4 de Marzo de 2007, comparece por ante este tribunal el abogado J.J.T.M., Cedula de identidad venezolano, Nº 12.714.028, inscrito en el inpreabogado con el Nº 101.758, actuando como apoderado del Señor Y.J.B.P., Venezolano mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 10.762.700, en la demanda de divorcio ordinario del expediente 33499 de la cual desistimos de dicha demanda...

Por auto de fecha diez (10) de Mayo del año 2007, el Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado ordeno comparecer el ciudadano YESY J.B.P., a fin de que expusiera lo que bien tuviera con relación al mismo.-

En fecha dieciséis (16) de Mayo del presente año, el ciudadano, YESY BATIDAS PEREZ, debidamente asistido de abogado, expuso lo siguiente:

En horas de despacho, hoy 16 de Mayo de 2007, comparece ante este tribunal el ciudadano Y.B.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.762.700 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado J.J.T. M, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.714.028 inscrito en el inpreabogado Nº 101.758, en la cual hacemos la ratificación del desistimiento de la demanda de divorcio ordinario 33499 y a su vez hacemos la solicitud de la entrega del acta de Matrimonio original, consignada en el expediente Nº 33499..

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)

Asimismo, el artículo 265 consagra:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

(Subrayado y cursiva del Tribunal).

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano YESY J.B.P., debidamente asistido de Abogado, la cual tiene facultad expresa para desistir así como también ejercer cuanto acto considere necesario, útil y conveniente para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de su mandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte demandante en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue YESY J.B.P. en contra de B.D.C.L.M., ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

- Se ordena la devolución del documento original solicitado, consignados junto con el libelo de la demanda, fundantes de la presente acción, dejándose copia certificada de los mismos en su lugar.

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2.007.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s) 9:35 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.557, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 22 de Mayo del año 2007.- La Secretaria

La Secretaria,

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