Decisión nº PJ0472013000324 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, 28 de febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2007-014531

DEMANDANTE: Y.S.S.S., titular de la cédula de identidad número V-15.457.437.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.

ABOGADO(A) ASISTENTE: H.V.C., en su carácter de abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento (Aclaratoria).

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de acuerdo al oficio N° CJ-10-2658, de fecha 8 de diciembre de 2010, me ABOCO al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra, conforme a los establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana Y.S.S.S., titular de la cédula de identidad número V-15.457.437, asistida por el abogado J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.090, de fecha 22 de enero de 2013 y su contenido, se observa que en el fallo dictado por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de agosto de 2007, mediante la cual se rectificó el acta de nacimiento N° 777, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), la cual corre inserta en el folio 389, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicha oficina en el año 2001, correspondiente al adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de doce (12) años de edad, que adolece de un error material en lo que respecta a la orden de estampar la respectiva NOTA MARGINAL, siendo que se ordenó oficiar a una Autoridad Civil distinta a la que realizó la inscripción y quien debe estampar dicha nota es la autoridad civil en donde reposa el acta de nacimiento original y su duplicado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…

(Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. C.E.M..

En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana el error suscitado en el fallo dictado por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de agosto de 2007, de la siguiente manera; donde se lee: “…se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal…”, lo cual es incorrecto, debe leerse: “…se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal y al Registrador Civil Principal del Distrito Capital…”, que es lo correcto, tal y como se desprende del acta de nacimiento descrita ut supra. En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia. Así se decide.

L. oficios a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. C..

Por último se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos del fallo dictado en el presente asunto por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de agosto de 2007 y de la presente decisión aclaratoria a los fines de librar los oficios respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. C..

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. R.R.

ASUNTO: AP51-V-2007-014531

GOM/RR/Dannys H.

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