Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: YETZENIA COROMOTO IRIGOYEN CALERO y L.T.L.G.

ABOGADO: A.S.L.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro: 21.710

Por escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2009, los ciudadanos: YETZENIA COROMOTO IRIGOYEN CALERO y L.T.L.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.522.552 y V-12.311.880 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado A.S.L., Inpreabogado Nro. 93.666, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 10 del expediente.

En diligencia de fecha 11 de Febrero de 2009, los ciudadanos: YETZENIA COROMOTO IRIGOYEN CALERO y L.T.L.G., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al Tribunal se requiriera a los solicitantes ratificaran expresamente la solicitud por ellos formulada, en virtud de que la misma fue extemporánea por anticipada. El 18 de marzo de 2009, auto del tribunal acordando la notificación de los cónyuges y de la Fiscal del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 19 de Junio de 2009, los ciudadanos: YETZENIA COROMOTO IRIGOYEN CALERO y L.T.L.G., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.

El 20 de julio de 2009 es notificada la Fiscal del Ministerio Público.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos YETZENIA COROMOTO IRIGOYEN CALERO y L.T.L.G., identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Junio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C.. Acta Nro. 13, Tomo II, Año 2002.

En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados hijos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. O.E.

La…/

/…Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. N.M.

Exp. Nro. 21.710.-

Maria.

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