Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001504

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abgs. M.L. FARRER Y M.C.B., a requerimiento de la ciudadana Y.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.360.042,

DEMANDADO: J.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.300.724, quien puede ser ubicado en: Municipio Píritu, Sector El tejar, Terrazas Bolivarianas, Calle principal I.c., casa nº 183, Estado Anzoátegui

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abgs. M.L. FARRER Y M.C.B., a requerimiento de la ciudadana Y.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.360.042, domiciliada Municipio Píritu, Parroquia Píritu, El tejar, sector Primero de mayo, Calle mi rumbita , casa s/nº, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano J.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.300.724, quien puede ser ubicado en: Municipio Píritu, Sector El tejar, Terrazas Bolivarianas, Calle principal I.c., casa nº 183, Estado Anzoátegui. En fecha 17/12/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente Demanda, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 18/11/2014, comparece la abogada M.C.B., Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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