Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 14 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000216

ASUNTO : KP11-P-2010-000216

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H..

SECRETARIA DE SALA: ABG. Y.Y.B.Q.

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.G.

DEFENSORA PRIVADO: ABG. J.E.B.

IMPUTADO: SANTANDER A.M.,

DELITO: USUPACION DE IDENTIDAD,

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida contra el acusado SANTANDER A.M., Titular de la Cedula de identidad Nº 77.021.949, COLOMBIANO, Lugar de Nacimiento: Fundación Magdalena - Colombia, Fecha de nacimiento: 05-12-1.965, de 44 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Oficios varios, Grado de Instrucción 5to Grado de Educación Primaria, hijo de Santander Montenegro y S.M., Dirección en Colombia: Fundación Magdalena, Barrio Brisas del Río, calle segunda, casa nº 28-16, color a.c., Estado Magdalena - Colombia. Otra Dirección en Venezuela: El Junquito, Kilómetro 11, sector Monte Sinai, casa Nº 78. El Junquito. Teléfono: 0212-4271031. 0414-2822564 (hermana Sra. Farider), contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, así como el Sobreseimiento por los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 en relación al articulo 319 del Código Penal, por cuanto no existen elementos suficientes que involucren al imputado de autos con los delitos ya referidos, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el contenido de la acusación presentada por el Despacho a su cargo, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano SANTANDER A.M., narrando resumidamente los hechos ocurridos el día 07 de febrero del presente año, cuando fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de Control fijo La Pastora, quien se dirigía en un vehiculo transporte publico perteneciente a la Línea Expresos Aerobuses de Venezuela, y una vez solicitada la documentación correspondiente al referido ciudadano, el misma presentó una cedula de identidad del ciudadano A.R.P., titular de la cédula de identidad numero 6.172.421, determinándose que su verdadera identificación es SANTANDER A.M., titular de la cédula de identidad de la república de Colombia es Nº 77.021.949, acusando formalmente por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, requiriendo la admisión de la acusación, asi como los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra el prenombrado imputado, por el delito ya indicado, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándose el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo solicito el Sobreseimiento por los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 en relación al articulo 319 del Código Penal, por cuanto no existen elementos suficientes que involucren al imputado de autos con los delitos ya referidos.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y se le indique las condiciones que debe cumplir sean cumplidas, asimismo solicito se oficie al SAIME a los fines de que mi representado solvente su situación jurídica. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 39 al 43 del presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificado por la fiscalía como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, contra el ciudadano SANTANDER A.M., antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por la prenombrada acusada, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, establece una pena de quince a treinta meses; que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado SANTANDER A.M., Titular de la Cedula de identidad Nº 77.021.949, COLOMBIANO, Lugar de Nacimiento: Fundación Magdalena - Colombia, Fecha de nacimiento: 05-12-1.965, de 44 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Oficios varios, Grado de Instrucción 5to Grado de Educación Primaria, hijo de Santander Montenegro y S.M., Dirección en Colombia: Fundación Magdalena, Barrio Brisas del Río, calle segunda, casa nº 28-16, color a.c., Estado Magdalena - Colombia. Otra Dirección en Venezuela: El Junquito, Kilómetro 11, sector Monte Sinai, casa Nº 78. El Junquito. Teléfono: 0212-4271031. 0414-2822564 (hermana Sra. Farider), por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y de la misma deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 5) Obligación de realizar talleres en materia de prevención del delito; 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, 7) Realizar Trabajo comunitario debiendo presentar constancias cada dos meses, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al ciudadano SANTANDER A.M., a quien se designa correo especial a los fines de remitir con oficio con copia del acta de audiencia. TERCERO: Se acuerda colocar al prenombrado ciudadano a la orden de la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicada en Caracas-Distrito Capital para lo cual acuerda oficiar al Director de dicho Organismo comprometiendo a la defensa para que su defendido se presente ante el referido ente. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público relacionada con el Sobreseimiento por los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 en relación al articulo 319 del Código Penal, por cuanto no existen elementos suficientes que involucren al imputado de autos en los mencionados delitos, todo ello en atención al resultado de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. QUINTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.Y.B.Q.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.Y.B.Q.

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