Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Junio de 2010

Fecha de Resolución12 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 12 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001035

ASUNTO : KP11-P-2010-001035

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.A.H.

SECRETARIO DE SALA: ABG. Y.B.

FISCAL AUXILIAR 08º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YETZY GUTIÉRREZ

DEFENSOR PUBLICO: ABG. P.T.

IMPUTADO: A.E.M.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano A.E.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.169.922, nacido en Carrasqueño distrito Páez, fecha de nacimiento 01-12-56, edad 56 años, hijo de E.M. y D.B., estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: comerciante domiciliado en avenida las delicias calle 88-a casa N º 13B- 11, Maracaibo estado Zulia, Telf.: 0414-6418617, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 11 de junio de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano quien dijo ser y llamarse A.E.M., antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valle de La Pascua, estado Guarico, según memorando número 1662, de fecha 19 de noviembre de 1999 y por el juzgado Primero de Control del estado Guarico, según oficio número 523, de fecha 10 de noviembre de 1999, por el delito de Homicidio, Lesiones Culposas y Graves, así como por el mencionado Cuerpo de investigaciones, en atención al contenido de la comunicación del referido Juzgado de fecha 13 de marzo de 2007, por el delito de Homicidio Culposo, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano A.E.M., ya identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Culposas y Graves, solicitando la declinatoria de competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guarico, y se realizara el traslado del aprehendido al mencionado Juzgado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido A.E.M., libre de presión, apremio y coacción, expuso: “yo no tengo nada pendiente yo no conozco valle de la Pascua, es todo”..

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso: “esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico, ya que mi representado se encuentra en estado de salud grave consigno diagnostico medico que el a mi representado amerita operación inmediata a fin de tratar la enfermedad que presenta, Es todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guarico, toda vez que se realizó llamada telefónica al Nº 0235-3422677, al Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua estado Guarico, donde el alguacil D.P.G., ciudadano C.I. 13.154.097, alguacil adscrito a ese circuito, quien manifestó que el ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 1 de Valle de la pascua por el delito de Homicidio Culposo Lesiones personales Culposas de fecha 26-06-2009 asunto KJ11-21-P-000006, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal, dejándose constancia que se realizo llamada al Jefe de capturas del CICPC, concede en Carora Inspector C.S. al teléfono 0424-6312207, en presencia del Ministerio Publico y la defensa publica, a quien se le puso a su disposición el ciudadano aprehendido y el mismo se comprometió a ubicar a los funcionarios que se encargaran del traslado del mismo.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano A.E.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.169.922, nacido en Carrasqueño distrito Páez, fecha de nacimiento 01-12-56, edad 56 años, hijo de E.M. y D.B., estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: comerciante domiciliado en avenida las delicias calle 88-a casa N º 13B- 11, Maracaibo estado Zulia, Telf.: 0414-6418617, se declara con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora, en la persona del ciudadano Coordinador de Traslados del mencionada institución Inspector C.S., en atención a la llamada telefónica realizada en esta misma fecha, toda vez que el aprehendido presenta problemas de salud. Y ASI SE DECIDE.

Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.B.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.B.

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