Decisión nº 417-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, dos de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000252

Solicitante: Yexander G.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.063.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 28 de julio de 2.010, el ciudadano Yexander G.C.B., ya identificado, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, Yetze.C.B., Y.B.C.B., Yenireth C.B.B., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.276.062, 17.345.495, 20.076.778, el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.254.556 y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.119.697, asistido por los abogados R.D.L. y L.M.G.L., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 19.377 y 19.338, presentaron escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante A.C.B., quien falleció el día 13 de junio de 2.010, en la Parroquia El Socorro, Municipio J.F.M.C.d.E.T., quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.897.874, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio doce (12) de autos.

En fecha 30 de julio de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), oportunamente la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 06 de agosto de 2010, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yexander G.C.B., donde solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las opiniones del adolescente y del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

En fecha 30 de septiembre de 2010, se fijo la oportunidad para oír la opinión del adolescente y del niño(Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

En fecha 11 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia del adolescente y del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.

En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado L.M.G.L., donde se dejo constancia que recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado L.M.G.L. y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.

En fecha 19 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado L.M.G.L., en la cual solicito se fijara oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos J.G.B. y J.C.L.Q. e I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.706.390, 14.983.343 y 14.245.412, respectivamente.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yexander G.C.B., mediante la cual solicito se fijara oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos J.G.B. y J.C.L.Q. e I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.706.390, 14.983.343 y 14.245.412, respectivamente.

En fecha 26 de noviembre de 2010, se fijo la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.

En fecha 01 de diciembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos J.G.B. e I.C., ya identificados quienes rindieron su declaración. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano C.L.Q., titular de la cedula de identidad Nº 14.983.343.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos J.G.B. e I.C., quienes dieron fe de conocer al solicitante ciudadano Yexander G.C.B., a sus hermanas los ciudadanos, Yetze.C.B., Y.B.C.B., Yenireth C.B.B., el adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) ya identificados, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante A.C.B.: A los ciudadanos Yexander G.C.B., Yetze.C.B., Y.B.C.B., Yenireth C.B.B., al adolescente y al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ya identificados quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 02 de diciembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 417-2010 y se publicó siendo las 12:4 0 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

KP12-J-2010-000252

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