Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Y.C.A.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.912.662.

EXPEDIENTE Nº. 27.117

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

I

En fecha 31 de julio de 2.007, éste Tribunal recibió mediante el sistema de distribución solicitud presentada por la ciudadana Y.C.A.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.912.662, debidamente asistida en ese acto por la abogada M.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949; mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción de su padre, la cual fuere asentada ante el Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 130, folio 130, del día 19 de febrero de 2.002. Señala la accionante que los errores denunciados consisten en que su primer nombre fue asentado como “YESENIA” siendo lo correcto “YEXENIA”, así como también se asentó el estado civil de su padre como CASADO siendo lo correcto SOLTERO. En tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que su nombre se diga y se l.Y., y el estado civil de su ádre se señale como SOLTERO; para su efecto probatorio consignó los siguientes recaudos: acta de defunción de su padrecopia simple de su cédula de identidad, acta de defunción de su hijo, su acta de nacimiento y copia simple de la misma y acta de nacimiento de su hijo.

En fecha 15 de febrero de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe.

Librándose la correspondiente boleta en fecha 13 de marzo de 2.008. Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de éste Tribunal en fecha 07 de abril de 2.008, aquélla mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2.008, manifestó a la juzgadora no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.

II

Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto de su primer nombre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del nombre de la ciudadana in comento. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre de la ciudadana accionante en el acta de defunción de su hijo, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción Nº 393, llevada por ante dichos organismos, durante el año 2.007, a fin de que en la misma donde se lee el nombre de la accionante como EDID, se diga y se lea: “(…) EDDY (…)”, todo sin perjuicio de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 23 de mayo de 2.008

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Y.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EMQ/yolanda

Exp. N° 27.117

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