Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de mayo de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2012-000580

PARTE ACTORA: Ciudadana , titular de la cédula de identidad Nº 19.063.493.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano, titular de la cédula de identidad número 15.484.115.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

En fecha 19 de septiembre de 2012, fue admitida la Demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por la ciudadana DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.493 y el demandado ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad número 15.484.115, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad número 15.484.115.

En fecha 21 de abril de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 8 de mayo de 2014, a las 11:30 a.m. En fecha 7 de mayo de 2014, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente asunto. En fecha 8 de mayo de 2014, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.493 y el demandado ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad número 15.484.115, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Impugnación de reconocimiento, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-V-2012-000580

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