Decisión nº 2385 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 31 de Octubre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YEXICA B.I., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.681.815, de este domicilio, asistida por la Abogada L.M.d.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 163.228, signada con el N°. 2.012- 953; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 11 de Septiembre de 2.012, anotado bajo el N°. 147, Tomo 01, de los Libros de Venta de Ejidos llevados por esa sindicatura en el año 2012, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 21 de Septiembre de 2.012, bajo el N°. 2012- 2506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.61.7885, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, presentado en copia certificada para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (412,92 M2), ubicado en el Barrio “SANTA JUANA”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas, puntos y coordenadas: NORTE: Casa de B.B., en Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24,70 Mts); SUR: Casa de B.G., en Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90 Mts); ESTE: Terreno de B.B., en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts), y OESTE: Calle B.B., en Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts), P-1 (N 870617; E 672578); P-2(N 870629; E 672585); P-3 (N 870611; E 672603); P-4(N 870598; E 672597); compuestas por Una (01) Casa construida por la modalidad de mampostería, Techo de Acerolit, constante de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Cocina, Recibo, Comedor, Porche, Garaje, Piso de Cemento liso, Puertas y Ventanas de Hierro, Rejas de Tubos de Hierro, completamente cercada con Bloques y Rejas, y con todos los servicios; en las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YEXICA B.I., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: Cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 52, al folio vlto., 14 del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

SOLICITUD N°. 12- 953.-

EJSM/pmsd/mder.-

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