Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Marzo de 2010

Años 199° y 151°

Nº ____-10

Solicitud Nº 3CS-7123-10

Visto el escrito Nº 18-FS-1172-10, presentado por el Abogado M.P.P., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad 14.467.332, de Veintinueve (29) años, estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector Nº 02, Calle 07, Casa Nº 28, de color verde con rejas de color naranja al frente del Liceo La Comunidad Guanare estado Portuguesa, y su grupo familiar, en virtud de que,, según versión de los hechos, rendida por la mencionada ciudadana, manifestó: “… Que en fecha 30 de Octubre de 2009, la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios presento la documentación respectiva, ante el IPASME, a los fines de que fuera concedido un Crédito Hipotecario, para la adquisición de una vivienda; es el caso que el ciudadano M.M., quien es el perito avaluador del IPASME, le dijo a la victima los siguiente “…Si me das Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) yo te aseguro que te voy a colocar el 100 % para que te aprueben los Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) que estaba pidiendo para la Casa…” Por esta razón la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios decidió dirigirse a la Fiscalía a formular la respectiva denuncia, debido a que la cantidad de dinero que el perito avaluador le estaba pidiendo no era legal, ni justo. Posterior a estos hechos, la directora del IPASME, realizó llamada telefónica a la Directora de la Escuela Ciudad de Guanarito, en el cual la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios labora como docente, con la finalidad de constatar cuantas maestras trabajan en esa institución, el perito hizo el avalúo; en ese momento es donde la Directora de la Escuela ciudad de Guanarito ciudadana J.M. se da cuenta de la denuncia que Yeximar Coromoto Anzola Barrios había formulado y por tal razón le dijo lo siguiente “… que porque había denunciado al perito, que porque no le pago el dinero que el perito le había pedido…” Después cuando se celebro la primera audiencia de presentación, fue cuando la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios se dio cuenta que el Abogado Defensor va a presentar en la próxima audiencia a la ciudadana J.M. para que atestigüe en su contra y ya es un hecho, porque las Boletas de Citación están libradas; la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios expresó que no entiende el motivo por el cual la Directora de la Institución esta involucrada en este problema, sin embargo su situación laboral en la Escuela Ciudad de Guanarito, se ha tornado incomoda, ya que incluso ha llegado a oídos de la victima que la Directora pretende suspenderle el Bono Bolivariano; por tal razón en vista de la problemática que se esta suscitando y teniendo conocimiento de que puede empeorar y perjudicar su carrera como Docente, es por lo que solicitó que le sea tramitada una medida de protección, para salvaguardar su estabilidad laboral y emocional.

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la m.R.F.d.E. y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección para la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad 14.467.332, de Veintinueve (29) años, estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, domiciliada en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector Nº 02, Calle 07, Casa Nº 28, de color verde con rejas de color naranja al frente del Liceo La Comunidad Guanare estado Portuguesa, y ordena que se realice el Patrullaje de la Comandancia General de la Policía (preventivo) durante las Veinticuatro (24) horas del día, por la residencia de la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios, domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector Nº 02, Calle 07, Casa Nº 28, de color verde con rejas de color naranja al frente del Liceo La Comunidad Guanare estado Portuguesa, por un lapso de seis (06) meses. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad 14.467.332, de Veintinueve (29) años, estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, domiciliada en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector Nº 02, Calle 07, Casa Nº 28, de color verde con rejas de color naranja al frente del Liceo La Comunidad Guanare estado Portuguesa.

Ofíciese lo conducente a la oficina de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado, notifíquese a la victima.

Juez de Control Nº 3.

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

Abg. Carmen Teresa Sanoja

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