Decisión nº PJ06520100000154 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Detenci

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000515

ASUNTO : VP02-S-2010-000515

RESOLUCIÓN N° 154-10

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de ciudadana Y.D.V.D.C., precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano V.M.T.S., es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Enero de 2010, siendo las 06:25 horas de la tarde compareció ante este Despacho el Oficial: G.P., Placa 573, en la unidad Policial PSF-iQ5, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: Aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, realizaba labores de patrullaje por la Calle 169 con Avenida 49J del Barrio Callao, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el Barrio San Antonio, Calle 198A, exactamente frente al Abasto El Hombre Caimán, había una ciudadana que requería una unidad Policial, por lo que procedí a trasladarme al sitio, al llegar atendí el llamado de una ciudadana quién se identifico como: Y.D.V.D.C., titular de la cédula de identidad número V.11.296.645, de 37 años de edad, quién me manifestó que el día 21 de Diciembre del año 2009, un ciudadano de nombre: VICTOR, la había violado y agredido físicamente con golpes de puños, así mismo me mostró una constancia de denuncia recibida por nuestro Despacho, signada con el número de denuncia D-2489-2009, de fecha antes mencionada, y me informó que el mismo estaba en el barrio amenazándola de muerte y acosándola, seguidamente me señaló una vivienda construida de bloques grises sin frisar, que estaba a pocos metros del lugar, manifestándome que allí estaba el ciudadano autor de los hechos antes mencionados, al llegar a la vivienda, en compañía del Oficial C.B. placa 361 y el Sub-lnspector M.S. placa 050, logramos observar en la parte delantera de dicha vivienda a un ciudadano de tez morena, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, quien vestía para el momento una chemis de color naranja y un pantalón tipo jean de color azul, siendo este señalado por la ciudadana como autor de los hechos, el ciudadano infractor al percatarse de la comisión Policial y de la ciudadana denunciante, el mismo tomo una actitud hostil y poca colaboradora, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión Policial y amenazas de muerte en contra de la ciudadana antes mencionada, por lo que le informe a viva y clara voz que desistiera de su actitud, acatando las instrucciones impartidas, luego procedimos a restringirlo y realizarle la respectiva inspección corporal así como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, por todo lo antes expuesto procedimos a realizar la aprehensión del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo al traslado del ciudadano retenido hasta nuestra Sede Operativa, al llegar quedo identificado como: TEJADA SERRANO V.M., quien refirió ser titular de la cedula de identidad numero V.- 17.294.511, 27 años de edad, sin oficio definido, residenciado en el municipio San Francisco, sector El Bajo, no aporto mas datos filiatorios, posteriormente procedí a realizar una llamada telefónica a la Fiscalia de guardia al Dr. J.R., Fiscal Décimo tercero, no lográndome comunicar con el mismo’ Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 31-01-2010, siendo las 07:33 de la noche, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): YEXSENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad V.11.296 645, 37 años de edad, Nacionalidad: Venezolana lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/08/1972 estado civil: Soltera, ocupación: Oficios del Hogar, residenciado en el Municipio San Francisco, para formular la siguiente declaración verbal: “Eso fue el día 21 de Diciembre del 2009 que Víctor un sujeto desconocido que visita a su familia cerca de mi casa ubicada en el barrio unión para el progreso abuso de mi sexualmente y agredió físicamente, en horas de la madrugada entro a mi casa cuando yo estaba cerrando la puerta en la empujo entró y me levantó a golpes se aprovecho que yo estaba un poco tomada y sola, causándome serias lesiones en la cara y en todo el cuerpo, también me violo, entonces el día de hoy como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, yo iba caminando en el barrio y vi que VICTOR estaba visitando a su familia nuevamente, estaba en casa de su mama, me dijo que me iba a volver hacer lo mismo de ese día, que si decía algo me iba a matar, ya que tenia que pagarle los aruños que le había hecho el día que me violo cuando trate de defenderme, estaba muy alterado, yo llame al 911 para que me comunicaran con la Policía de San Francisco, cuando logre comunicarme, le conté lo sucedido a la central, lo que me estaba pasando, al llegar la unidad policial, le dije al oficial lo que me había pasado y gracias a dios fue el mismo que atendió mi caso el día de la violación, fuimos hasta la casa donde estaba VICTOR, cuando el oficial estaba hablando con el, me empezó amenazar de muerte me dijo le iba a pagar esto como sea, que no se iba a quedar así, y cuando saliera me iba a matar, por que lo que yo decía era mentira, el oficial lo mando callarse y lo detuvo, de allí me trajeron para esta sede a declarar sobre lo sucedido ya que el día de la violación yo coloque la denuncia en esta sede de Polisur de Sierra Maestra y tengo en mi casa toda la ropa manchada de sangre con la que me violo guardada para ver si hace falta y la sabana llena de semen se la quedo la policía el mismo día que me tomaron las fotos en la casa”.

Es Todo”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 31/01/2010, la cual fue firmada por el imputado V.M.T.S., Venezolano, mayor de edad, estado civil CONCUBINO, titular de la cédula de identidad No 17.294.511, de profesión HERRERO, hijo de JUANA SERRANO Y S.T. residenciado en el Barrio Alberto cavanelli calle 206 casa 49B-1-34 Maracaibo estado Zulia; quien siendo las Doce y Cincuenta y cinco horas de la tarde, expone: “ A mi me están acusado el 21 de Diciembre de una violencia contra la señora, al lado de la bomba BILIQUIN, vía la cañada, como les dije cuando me agarraron no se donde vive ni como se llama esta señora, yo la conocí el día que me agarraron en la casa de mi mamá, que queda vía el soler eso fue el 31 de enero de este año, yo no había ido para que mi mamá, sino fue el primero de enero, pero mi mamá estaba de viaje, fui para darle el feliz año, en diciembre no fui para que mi mamá por que yo trabajo para la circunvalación Nº 3, fui el 31 de enero, estaba con mi mamá, mi cuñada y mi hermana, cuando llego la comisión de Polisur y me llamo por la cerca de la vivienda yo me pare de la silla y fui hasta donde estaba la policía y le di mi nombre completo que me lo pidió, de allí me dijo que me montara en la patrulla que me harían unas pregunta y me llevaron detenido, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica N° 2 : F.S., quien expuso: “ Oída pues como ha sido la exposición c de mi defendido y analizada las actas que compones la presente causa , esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido allá sido el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Publico, por lo cual no se encuentran llenos los extremos del 250, en cuanto a la solicitud de la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, aunada a las circunstancias que los hechos objetos de la investigación penal , ocurrieron en fecha 21-12-09, lo cual contraviene las circunstancias para que pueda ser decretada una flagrancia, en cuanto al arraigo de mi defendido, es un señor venezolano, trabajador, con arraigo en el país y un trabajo que demuestra esta condición, por lo cual solicito a este digno tribunal le acuerde a mi defendido una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, en atención al principio de presunción de inocencia el estado de libertad y el derecho ser juzgado en libertad, previsto en los articulo 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que la presunción de inocencia lo arropa desde el principio del proceso, por lo cual se le debe dar un tratamiento como tal y finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta y de toda la causa, es todo. Acto seguido toma la palabra la victima Y.D.V.D.C., quien expone: “ Ese señor me violo el 21 de diciembre en la madrugada a la una (01: AM) de la mañana , será que estaba borracho, me desfiguró el rostro, me persiguió de una tasquita que estaba cerca de mi casa y una amiga mía de nombre MAYO que se encuentraba en el lugar y trabaja en la misión madres del BARRIO conmigo, me dijo que lo conocía y acepto una cerveza, bailo con el y me dejo plantada en la pista de repente y se me quedo mirando, estaban presente el CHINO, YOANDRA, el señor CALDERON, yo noto que el me deja plantada me siento en una mesa y se queda mirando, mi amiga me dice te vas que ya me voy y le dije yo me voy dentro de un radicó, como todo el mundo me conoce, como ya la situación se estaba colocando delicada, me fui con un descuido del señor, cuando estoy cerrando la puerta de mi casa, el señor la empuja y dándome golpes en la cara que me desfiguro, cuando forcejeamos yo logro aruñado, pero me gano, por que es un hombre, me tumbo en la cama y seguía dándome golpes me estaba estrangulando, empieza a violentarme, me decía maldita , bésame, bésame, como pretendía que lo besara si me estaba violando, pena le tiene que dar si teniendo mujer y una hija me va violar a mi, y le suplicaba que no lo hiciera , porque tenia dos (02) días con la menstruación, la cama quedo llena de sangre, que se llevo polisur, quedo rastro de semen y un acorchado también yo tengo hasta la ropa que me rompió ese día yo la guarde, el pensó que yo estaba muerta el me sacudió en la cama pero yo a pesar que me estaba muriendo yo no me moví me tiro el colchón, me moví poco a poco, Salí para la calle, lance piedras a los vecinos, salieron las vecinas me auxiliaron las vecinas se llaman V.S., donde tire la piedra, tengo problema cuando hablo por los golpes que me dio, una pregunta del tribunal, yo coloque la denuncia el mismo día el 21 de diciembre cuando Salí del hospital, no lo buscan porque yo no tenia nada de el , me mejore y Salí a buscar información, yo pertenezco a INAMUJER, y busque en un censo logrando toda la información su nombre su familia, luego el treinta de enero el señor se presenta que tenia que pagar los aruños que me hizo, y lo que me hizo el, y porque si es inocente porque su mamá y su hermana me quieren sobornar sin grosería, pero no me deje, tengo 7 hijos y que seria de mis hijos si me hubiera matado, si lo dejo pasar estoy segura que el me violo, cuando el me pegaba nunca se me olvida jamás, quiero dejar constancia que cualquier cosa me suceda a mi y a mi hijos , es su familia esta llegando a mi casa, yo nunca fui para su casa, ellos si, yo quiero que me protejan, estoy segura que el me violo, su semen esta en la sabanas que se llevara polisur, estoy segura que el me violo, estoy segura , ni a las perra se violan, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; ya que se Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solamente en los delitos referentes a la VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, ya que en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL no podemos están en presencia de un procedimiento por flagrancia ya que los hechos sucedieron el 21 de siembre del 2009 por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y el Ordinal 8° y la Presentación de una caución económica adecuada, con el deber de presentar fiadores, declarando sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia. Esta juzgadora DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuando el delito de VIOLENCIA SEXUAL, no se demostró la flagrancia por cuanto los hechos según lo narrado por la victima ocurrieron con anterioridad en fecha 21 diciembre 2009.- Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Solamente en los delitos referentes a la VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, ya que en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL no podemos están en presencia de un procedimiento por flagrancia ya que los hechos sucedieron el 21 de siembre del 2009 SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuando el delito de VIOLENCIA SEXUAL, no se demostró la flagrancia por cuanto los hechos según lo narrado por la victima ocurrieron con anterioridad en fecha 21 diciembre 2009; TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica , al otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVASION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según los artículos 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3, la presentación cada quince (15) dias y el ordinal 8 presentación de una caución económica adecuada, con el deber de presentar fiadores, quien quedara recluido en el CENTRO DE ARRESTO DE DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, hasta dar cumplimiento a lo ordenado por Este Tribunal Especializado en contra del ciudadano V.M.T.S., Venezolano, mayor de edad, estado civil CONCUBINO, titular de la cédula de identidad No 17.294.511, de profesión HERRERO, hijo de JUANA SERRANO Y S.T. residenciado en el Barrio Alberto cavanelli calle 206 casa 49B-1-34 Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en articulo 43,42,41 y 39 de la lay orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de la ciudadana YEXENIA DEL VALLE DIAZ. CUARTO: SE DECLARA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION PARA AL LA VICTIMA LAS CONTEMPLADAS EN LOS ORDINALES 5, 6 y 13, de la Ley Especial. SE ORDENA ubicar imputado de autos en el BUNKER, para garantizar su integridad física QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem, en concordancia con el artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público, así como copias simples del Acta de Presentación. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Una y cuarenta y uno horas de la Tarde (01:41 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

EL SECRETARIO,

ABOGADO. M.A..

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