Decisión nº 115 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2005-00332

PARTE DEMANDANTE: C.Y.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V-15.411.004, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.M., T.H.G., E.J.A.F., y J.T.O.M.; Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.567, 14.392, 33.759, y 97.761 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ente de naturaleza paramunicipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, constituido según la Ordenanza Municipal de fecha 13 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria no. 194, y y reformada la misma de acuerdo a la reforma parcial de la ordenanza de creación del Instituto Municipal del Ambiente, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 230 de fecha 16 de agosto de 1999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.R., L.V. y F.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) 88.834, 123.768 y 25.593, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADA CONVENIMIENTO A TRAVÉS DE LAS FACULTADES CONCILIATORIAS DEL JUEZ DE JUICIO.-

En el juicio que por reclamo de Prestaciones Sociales tiene intentado el ciudadano C.Y.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V-15.411.004, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; compareció a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, previamente fijada por éste Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de los corrientes, debidamente representado por el profesional del derecho, E.A.M., abogado en ejercicio, de éste domicilio, y la parte demandada, a través de sus Apoderados Judiciales L.V.R. y F.S.M.. La parte demandada a través de sus apoderados judiciales procede a realizar un Ofrecimiento a la parte actora, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) a los fines de dar por terminada la controversia. En este estado, se dejo constancia que la cantidad de dinero ofrecida en pago se cancelara de la siguiente manera: el día Miércoles 30 de Mayo de 2007, a las diez de la mañana (10:00am), dejándose constancia que dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo; por lo que con el objeto de evitar los gastos y costos que pudieran generarse para las partes, en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver un futuro y eventual litigio convinieron las partes en dicho pago; dejando expresa constancia que el pago efectuado por la demandada, no implica ni obligación, ni el reconocimiento de derecho alguno de los conceptos reclamados, e igualmente el demandante dejó expresa constancia que con el pago por medio de ese negocio jurídico de parte de la demandada, quedan satisfechas todas y cada una de las diferencias y reclamos existentes entre las partes, acuerdo regulados en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; ofreciendo LA DEMANDADA pagar a EL DEMANDANTE la cantidad señalada; la cual será pagada de la manera anteriormente señalada, declarando EL DEMANDANTE estar de acuerdo con dicha cantidad por vía transaccional; que corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales. declarando ésta última estar de acuerdo con dicha suma de dinero, recibiéndola y aceptándola por vía transaccional; que corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales. Ahora bien, es necesario resaltar que desde la fecha de la celebración de la transacción y la presente homologación existe un margen de lapso extendido, en virtud de las prerrogativas de que goza la parte demandada.

El Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.

  3. Cuando hubiere dudas a cerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

  4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

  5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

  6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

    En consecuencia, esta Juzgadora, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales previstos en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en ésta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a homologar tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.

    DISPOSITIVO:

    POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  7. - SE HOMOLOGA, POR LO QUE SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE EL CIUDADANO C.Y.M. y EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES).

  8. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO DICTADO Y POR HABERLO ASÍ CONVENIDO LAS PARTES.

  9. - SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

    DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil siete (2.007)

    LA JUEZ,

    M.P.D.S.

    LA SECRETARIA,

    Y.B.L.

    En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

    LA SECRETARIA,

    Y.B.L.

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