Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoPetición De Herencia

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del año 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abg. Claudia Mèndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.810, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yfran Richani Richani parte demandante en el juicio por Petición de Herencia y Nulidad de Declaración de Único Y Universal Heredero seguido en contra del ciudadano Zahuair Khalh Richani Richani, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble donde funciona la sede de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en la Calle Comercio con esquina Calle B.d.P.F., Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Yoleima Quiñones (identif.), en su condición de Gerente de Servicios de dicha entidad y a quien se insta a informar a este Tribunal si el demandado en la causa origen de esta comisión posee cuentas en este banco y cuál es su monto a la fecha, para luego proceder a la práctica de la medida acordada. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone que el mencionado posee una cuenta de ahorros signada con el Nº 01020359770102435762, con un saldo a la fecha de Bs.36.874,54; dicha cuenta posee un bloqueo por cliente difunto, por lo que se procederá al desbloqueo correspondiente, una vez que el Departamento de Seguridad autorice el mismo. Es todo. Luego, interviene el apoderado actor y señala la mencionada cuenta para que sea embargada la cantidad existente, por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada preventivamente la cantidad de Bs. 36.874,54, existente en la cuenta de ahorros Nº , 01020359770102435762, cuyo titular es el causante Kaled Richani Richani; se designa como Depositaria Judicial de dicha cantidad al Banco Bicentenario, instando a la notificada a emitir un cheque de gerencia a nombre del Juzgado Comitente, el cual aperturará la cuenta respectiva. De seguidas interviene la notificada y expone: Por las razones antes expuestas con respecto al desbloqueo de la cuenta del causante solicito a este Tribunal un lapso de 48 horas para proceder a emitir el cheque de gerencia por la cantidad embargada y a nombre del Juzgado Comitente, pues es el tiempo requerido por el departamento de seguridad para desbloquear la cuenta. Es todo. En este estado, el Tribunal visto lo expuesto por la notificada le concede el lapso solicitado para la consignación del cheque ordenado. Es todo. En este estado, Interviene lal apoderada actora y solicita al Tribunal se traslade a otra entidad bancaria por cuanto lo embargado no cubre la deuda demandada, el Tribunal acuerda con lo solicitado y habiendo cumplido parcialmente con el motivo de su misión acuerda su retiro del sitio siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…

Seguidamente, en el mismo día de despacho se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con el acompañamiento de la apoderada actora, Abg. C.M., constituyéndose en la sede donde funciona el Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicada en la Calle A.N. entre Avenida J.L. y Pumarrosa de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón con el objeto de continuar con la ejecución de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, notificó de su misión a la ciudadana P.M.M.V. (identif.), en su condición de gerente de Negocios del B.O.D . Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Señalo para ser embargada la cuenta de activos líquidos Nº 0116-0175-81-0180654110, para que sea embargada la cantidad existente y cuyo titular es el de cujus ciudadano Khaled Richani, a lo que la notificada manifiesta que dicha cuenta posee un monto de Bs.6.227,44. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada preventivamente la cantidad de Bs.6.2271,44, existente en la cuenta corriente Nº 0116-0175-81-0180654110 cuyo titular es el causante Kaled Richani Richani; se designa al Banco Bicentenario como Depositario Judicial de dicha cantidad y se insta a la notificada a emitir el cheque de gerencia por las cantidad embargada. La notificada expone para consignar el cheque correspondiente, por la cantidad embargada y emitido a nombre del Juzgado Comitente por lo que se acuerda agregarlo a las presentes actuaciones, y habiendo cumplido parcialmente con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo y su reconstitución a su sede natural siendo la 1:30 p.m. Es todo…

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