Decisión nº LP01-P-2009-005015 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005015

ASUNTO : LP01-P-2009-005015

Vistos de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que, se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, con fecha de nacimiento24/04/1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.281, de profesión albañil, hijo de D.C.R.D., residenciado en Manzano Bajo final Calle Urdaneta, casa Nº 38, Ejido, Estado Mérida; pueda optar a REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 02 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, CONDENA al acusado YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, tenemos: que fue privado de libertad el 03 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 24 de febrero de 2011, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días, lo cual representa mas de 1/3 de la pena impuesta.

En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional el tribunal observa:

  1. Al folio 335, Informe Psicosocial del residente YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.656.281; en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, a la medida solicitada.

  2. Al folio 358, Certificado de Clasificación de YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE. titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.656.281; en el que le dan seguridad MINIMA.

  3. Al folio 344, Oferta Laboral suscrita por R.S. propietario de Inversiones “Don Vita C.A”, ofrece trabajo a YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, como ayudante de construcción.

  4. Al folio 323, Certificado de Antecedentes Penales de Antecedentes Penales, de YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.656.281; emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la libertad condicional. Así se declara

Decisión

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO al penado YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.656.281, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Cumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.

• Mantenerse activo laboralmente.

• No cometer ningún delito.

• Cumplir las orientaciones del delegado de prueba.

• Asistir a la Fundación J.F.R..

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; oficio con copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor; y boleta de traslado del penado YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

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