Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoEnbargo

En el Despacho del día de hoy, Jueves Nueve (09) de Octubre de Dos Mil ocho (2008), siendo las Nueve y Treinta (9:30Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, previo el auto que así lo acuerda, en compañía de la ciudadana: IGNABEL M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.756, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: O.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-32.178, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 22-09-2006, dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CON FUNCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual decreto embargo en contra del demandado, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llevada en el Expediente N° 550-03, incoada por la ciudadana: IGNABEL M.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.368.756, actuando en nombre y representación de su hijo. M.E.R.C., en contra del ciudadano: E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.391, y Comisión llevada por este Juzgado Ejecutor de Medidas bajo el N° -2008-10-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actora específicamente en un local Comercial S/N, ni nombre visible donde funciona una Carnicería ubicada en la Avenida A.M.B. entre Calles 6 y 7, al frente de Inversiones S.G., de la Población de Sabaneta Municipio A.A.T.d.E.B.. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: E.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.391, comerciante y parte demandada, quien permitió el libre acceso al inmueble donde se constituyo este Tribunal. Seguido: El Tribunal procede a designar en este acto PERITO AVALUADOR y DEPOSITARIA JUDICIAL, recayendo estos nombramientos en las siguientes personas: P.R.S.T. y J.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-8.142.776 y V-6.091.073, en su orden respectivamente, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos Jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”. Seguido: Se deja constancia que el Depositario Judicial designado actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO´S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre-

de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución para ello solicito se proceda Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles. Seguido: En este estado, solicitó el derecho de palabra el ciudadano: E.B.C., parte demandada ya identificado, quien estando debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: CUEVAS CAMACHO OSMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-32.682, expuso: “En fin de dar cumplimiento y en satisfacer la obligación indicada en la medida realizo en este acto el pago efectivo de la cantidad ordenada en el Mandamiento de Ejecución mediante el Deposito Bancario realizado en la Cuenta de Ahorro aperturada por el Tribunal de la causa a favor del n.M.E.R., en la Entidad del Banco Bafoandes en la Cuenta de Ahorro N°-0007-0026670010180115, el cual consigno en este acto mediante comprobante de Deposito asignado con el N°24065643, de fecha 09-10-2008, como prueba fehaciente del cumplimiento de la obligación. Asimismo en este mismo acto efectúo el pago correspondiente al Depositario Judicial y del Perito Avaluador designados por la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) que fue la suma requerida, igualmente hago el pago requerido por honorarios profesionales al abogado asistente de la parte actora en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) dichas cantidades son entregadas en este acto a los antes mencionados. Es todo”. Seguidamente: En éste estado, visto como esta lo expuesto por el demandado el cual manifiesta a éste Tribunal en cumplir efectivamente con lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, Ejecutada la sentencia de fecha 22-09-2006, dictada por el comitente, la cual fuera comisionada Mandamiento de Ejecución de fecha 18-03-2008, mediante el pago realizado en éste acto por el ciudadano: E.B.C., por la cantidad de: OCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs.F.8.902,50), el cual fue realizado mediante Deposito Bancario N° 24065643, de fecha 09-10-2008, a la Cuenta de Ahorros N° -0007-0026-67-0010180115, a favor del n.M.E.R.C. (titular), en la Entidad del Banco Bafoandes Agencia Sabaneta de este Municipio, cuyo representante es la ciudadana: IGNABEL M.R.C., parte Ejecutante, en consecuencia éste Juzgado Ejecutor de Medidas ordena sea agregado el mencionado deposito en un (1) folio útil a la presente Comisión. De igual forma DECLARA cumplido cabalmente el presente Mandamiento de Ejecución. Seguido: Este Tribunal deja constancia que fueron consignados en este acto los recibos de pago correspondientes a los honorarios Profesionales del abogado asistente y de la Depositaria Judicial en dos folios útiles los cuales se ordenan agregar a la presente comisión. Asimismo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de Dos (2) funcionarios Policial adscrito a la Zona Policial N° 11 del Municipio C.P.d.E.B., ciudadanos: A.P. y R.M., titulares de la cédula de identidad N° V-15.209.274 y V-15.798.041 y dos (2) funcionarios Policiales adscritos a la Zona Policial N° 06 del Municipio A.A.T. ciudadanos: Azuaje Gamez Yimmy y R.P.J., titulares de las cédulas de identidad-

Nros: V-14.100.202 y V-15.210.428, respectivamente. No siendo otra la misión de este Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido y no habiendo nada más que practicar se da por concluido el presente acto. Se ordena el regreso a su sede natural, siendo la Dos y Treinta (2:30Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

La Jueza;

Abg. L.D.V.H.P.

El Notificado (Ejecutado);

E.B.C.

Abogado Asistente

parte (Ejecutada)

O.C.

La Ejecutante;

Ignabel M.R.C.

Abogado Asistente;

O.R.A.

Depositario Judicial;

J.A.M.P.

Perito Avaluador;

P.S.

Agentes Policiales;

El Secretario;

Abg. J.V.M.

Comisión N° -2008-10.-

LHP/jvm

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