Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil doce

202 y 153

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000200

PARTE ACTORA: M.Y.B.D.M.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.P.

PARTE DEMANDADA: L.Z.

MOTIVO: COBRO DE PESTACIONES SOCIELS Y OTROS CONCEPTOS

El día 26 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: M.Y.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.316.678, plenamente identificado en autos, domiciliada en el sector la esperanza, cabecera de carvajal, casa S/N, cerca del gimnasio de pesa, Municipio san R.d.C., estado Trujillo; plenamente identificada en autos, por medio de su apoderado judicial Procuradora de Trabajadores Abogada A.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, Contra ciudadana L.Z., con domicilio en SECTOR EL GIANNI, RESIDENCIA VISTA HERMOSA, PRIMERA TORRE, PISO 3, APARTAMENTO No 12, a una cuadra antes de la farmacia GALAXI, MUNICIPIO VALERA. ESTADO TRUJILLO; las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, al verificar la presencia de las partes se dejo constancia que solo se encontraba la parte demandante ciudadana: M.Y.B.D.M., asistida de su de la Procuradora de Trabajadores Abogada A.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: ciudadana L.Z., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue notificada según la exposición del alguacil alguacil L.V., el cual corre al folio 21, y constancia del secretario HUBER GIL, al folio 23 de la presente causa; por tal razón este Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis

Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA : M.Y.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.316.678, plenamente identificado en autos, domiciliada en el sector la esperanza, cabecera de carvajal, casa S/N, cerca del gimnasio de pesa, Municipio san R.d.C., estado Trujillo, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada L.Z., con domicilio en SECTOR EL GIANNI, RESIDENCIA VISTA HERMOSA, PRIMERA TORRE, PISO 3, APARTAMENTO No 12, a una cuadra antes de la farmacia GALAXI, MUNICIPIO VALERA. ESTADO TRUJILLO; A PAGAR A LA DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 6.729,01). Por las consideraciones conceptos y montos que a continuación se especifican:

Manifiesta la parte demandante M.Y.B.D.M. que presto los servicios como domestica a la demandada L.Z., en su domicilio en SECTOR EL GIANNI, RESIDENCIA VISTA HERMOSA, PRIMERA TORRE, PISO 3, APARTAMENTO No 12, en una primera relación laboral DESDE 18/08/2009, HASTA 11/02/2011, para un total un 350 bolívares semanal y que la causa de terminación de la relación laboral fue retiro voluntario, por lo que solicita los siguientes conceptos, que el tribunal de acuerdo a lo expuesto por la parte demandante, en la exposición de los hechos, y en consideración a la admisión de los hechos expuestos por la demandada y subsumiendo los mismos en el derecho; este tribunal establece que los montos definitivos a pagar por la demandada por cada uno de los conceptos demandados son los siguientes:

DESDE 18/08/2009, HASTA 11/02/2011, tiempo laborado UN AÑO, 5 MESES Y 24 DIAS

ANTIGUEDAD: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

72 días X 53, 06 diario = Bs. 3.820,32

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Bs. 173,78

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 15 + 7= 22 días año X 50,00 diario = Bs.1.100,00

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: 6,9 + 3,4 = año /12 x 5 meses 24 días = 10,3 días x 50,00 diario = Bs. 515,00

AGUINALDOS FRACCIONADOS:

15 /12 x 5 meses 24 días = 5,1 días = Bs. 258,00

PARA UN TOTAL DE CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 5.867,01)

En una segunda relación laboral, DESDE 08/08/2011, HASTA 31/12/2011, para un total un 400 bolívares semanal y que la causa de terminación de la relación laboral fue despido según la exposición de los hechos de la demandante, por lo que solicita los siguientes conceptos, que el tribunal de acuerdo a lo expuesto por la parte demandante, en la exposición de los hechos, y en consideración a la admisión de los hechos expuestos por la demandada y subsumiendo los mismos en el derecho; este tribunal establece que los montos definitivos a pagar por la demandada según cada uno de los conceptos demandados son los siguientes:

DESDE 08/08/2011, HASTA 31/12/2011. Tiempo laborado 4 MESES Y 23 DIAS

ANTIGUEDAD fraccionada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

15,8 días X 60,63 diario = Bs. 957,9

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: 5,2 + 2,4 = año /12 x 4 meses 23 días = 7,6 días x 57,14 diario = Bs. 434,01.

En cuanto a la IDEMNIZACION DE DESPIDO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, solicitado por la parte demandante, este tribunal observa que en sentencia de fecha 14 de abril de 2009, en sentencia Nº 22 emanada de la Sala de Casación Social del M.T., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, esta Sala al efectuar un razonable y detallado análisis de las normas legales aplicables al mencionado régimen señaló respecto a dicha indemnización de despido del artículo 125 LOT, lo siguiente:

…omissis…Con respecto al régimen de estabilidad consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo debe ratificarse que por disposición de la parte in fine del Parágrafo Único del Artículo 112, se encuentran excluidos de dicha protección; además por ser una institución que resulta incompatible con la naturaleza de la relación de suprema confianza que debe existir entre las partes, no pudiendo concebirse estar obligado a permitir que coactivamente un trabajador se reintegre al entorno familiar del patrono que consideró necesario terminar con esta vinculación…omissis…

.

En razón de lo anterior y por cuanto los trabajadores domésticos están excluidos de la estabilidad relativa este tribunal declara sin lugar el concepto solicitado. Así se decide.

PARA UN TOTAL en los dos periodos laborados DE SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UNCENTIMO (Bs. 7.229,01).

Por cuanto la parte demandante ciudadana M.Y.B.D.M. manifiesta en el libelo de la demanda recibió de la demandada L.Z., la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), se deduce en este acto del monto total quedando a deber la demandante a la demandada la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 6.729,01).

Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 28 de SEPTIEMBRE de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY TERAN

El Secretario deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY TERAN

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