Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2011-22 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.Y.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.311.387.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.849.

PARTE DEMANDADA: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.187.382, titular de la firma unipersonal CHIVERA LA FRONTERA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de ayo de 1988, bajo el Nº 103, tomo 1-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009.

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M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 13 de enero de 2011 (folios 2 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en fecha 18 de enero de 2011 (folios 5 y 6).

Notificado tácitamente el demandado, mediante la consignación del poder otorgado (folio 10), se instaló la audiencia preliminar el 09 de marzo de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 19 de mayo de 2011 (folio 27), fecha en la que se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos.

El 27 de julio de 2011, el Tribunal de Sustanciación dejo constancia de la falta de contestación de la demandada (folio 32), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 09 de agosto de 2011 (folio 35).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 36 al 38).

El día 01 de noviembre de 2011, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la presencia de la abogado representante del trabajador, la cual no tiene poder que la faculte para actuar en el presente juicio, indicando que no lo trajo, por lo que se le otorgó tres (03) días para subsanar tal situación, y dictar sentencia según lo correspondiente.

La parte demandada presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, en el que solicita se declare el desistimiento del procedimiento, por cuanto el actor no compareció a la audiencia de juicio, y la abogada que estuvo presente no presentó poder que acreditara su representación.

La parte actora en fecha 04 de noviembre de 2011, comparece ante la sede del Tribunal y otorga poder apud acta a la abogada O.B., manifestando que ratifica a la profesional del derecho en todas las actuaciones realizadas con anterioridad en el presente juicio, hechas en su nombre y representación.

Este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la legitimidad de la apoderada judicial del actor, debe señalar que en casos como éste, donde se discute la representación de las partes en juicio, es aplicable el criterio sostenido en el Código de Procedimiento Civil al regular las cuestiones previas, referente al principio de subsanabilidad, a los fines de que las partes tengan la posibilidad de comprobar la legitimidad del poder o bien ratificar el contenido de las actuaciones realizadas sin el poder conferido, para así convalidar la condición.

Como ya se mencionó, la parte actora confirió poder apud acta a la abogada O.B. y ratificó las actuaciones realizadas en el presente juicio, por lo que se considera subsanada la cuestión de ilegitimidad planteada, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tienen válidas las actuaciones realizadas por la abogada, con plena faculta para representar en el presente juicio y su efectiva comparecencia a la audiencia de fecha 01 de noviembre 2011. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Subsanada la representación de la apoderada judicial de la parte actora, al conferir el poder respectivo y ratificar sus actuaciones en el presente juicio, en aplicación del principio de subsanabilidad, a tenor de lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Una vez se declare firme la presente decisión, se fijará fecha para dictar el dispositivo oral, tomando en consideración la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de noviembre de 2011.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:02 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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