Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Recurrente: O.Y.G.C..

Recurrido: Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogadop H.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.252.973, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.Y.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.469.181, contra el ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, este Juzgado observa que:

En fecha 07 de Junio de 2010, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto solicitando los antecedentes administrativos, y admitió el presente Recurso ordenando notificar a la Procuradora General de la República, al Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Ahora bien, visto que en fecha V. (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al respecto este J. observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún

acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este J. declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

P. y regístrese. N. al querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. J.V. TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. L.B.

En esta misma fecha 28-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1391

JVTR/LB/mc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR