Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002023

ASUNTO: RP11-P-2011-002023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIA: Abg. O.D.

FISCAL: Abg. S.M.

FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. N.M.

IMPUTADO: Y.B.

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y los alegatos esgrimidos por el Defensor; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:

Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Y.J.B., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y por la Defensa; por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado Y.J.B., toda vez que a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad en contra del referido imputado, cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Sustitución de la Medida de Coerción Personal, realizada por la Defensa.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos, porque soy inocente, es todo.”

En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal ORDENA la apertura a juicio oral y público, en el presente asunto seguido al ciudadano: Y.J.B., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en atención a los hechos ocurridos en fecha 7 de agosto del año 2011, a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dieron cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y presuntamente encontraron en la residencia del ciudadano I.J.B., específicamente en un cubículo que funge como cocina, debajo de un bolso viejo; trece envoltorios; seis de regular tamaño en papel sintético de color azul, seis mini envoltorio en papel sintético de color verde con negro, y uno de papel sintético de color blanco con rojo, contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína; del mismo modo localizaron un colador pequeño de color rojo, y diez recortes de papel sintético, nueve de color azul y uno de color blanco transparente, así como la cantidad de trescientos cuarenta bolívares, en billetes de circulación nacional de varias denominaciones, quedando por ello detenido el imputado de autos. Razón por la cual se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO en el presente asunto penal, seguido al imputado Y.J.B., venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cedula de identidad Nº 13.348.400, nacido en fecha 30/06/1974, de 37 años de edad, hijo de S.L. y Á.B.; domiciliado en la Calle Principal del Caserío de J.P., Parroquia Soro, casa s/n, Municipio M.d.E.S., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se instruye al secretario para que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Están las partes notificadas. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria Judicial

Abg. O.D..

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