Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

Visto que en fecha 17 de mayo del 2007, la parte demandante, Abogado R.Y.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.105.329, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.293, Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.258.806, reformó el escrito del libelo de la demanda en el juicio intentado contra el ciudadano J.R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.139.952,; Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-

En este sentido, se observa que la reforma quedó planteada entre otros términos, de la siguiente forma:

TERCERO: En pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) por concepto de cláusula penal, derivado de su incumplimiento, y además la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), por daños y perjuicios derivados de incumplimiento por parte del vendedor en sus obligaciones en relación a la suscripción del convenio celebrado el 14 de Febrero de 2007, el cual es nulo, por los vicios del consentimiento descritos.

…Estimo la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 34.500.000,00).

(Negrilla del Tribunal).-

De lo antes expuesto se infiere que el accionante modificó la cuantía en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) por concepto de cláusula penal derivado de su incumplimiento y por daños y perjuicios la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).- Estimando además la presente acción en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 34.500.000,00).- Al estimar el actor la reforma de la demanda en esta cantidad, se excedió del ámbito de competencia de esta instancia en razón de la cuantía, por lo que resulta forzoso para este tribunal declararse incompetente en razón de la cuantía para decidir la presente causa y es por ante los Tribunales de Primera instancia de esta circunscripción Judicial, por donde debe ventilarse el prenombrado juicio.-

No obstante, es necesario acotar que nuestro sistema procesal civil, establece diversos factores que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de determinadas pretensiones, entre los cuales se encuentra, el de la cuantía o valor de la demanda.- Mediante ese titulo competencial el conocimiento de las causas civiles y mercantiles, le corresponde en primer grado de jurisdicción ordinaria, a saber: 1) Juzgado de Municipio Ordinario y 2) Juzgados de Primera Instancia.-

En este sentido el valor del objeto en litigio como se señaló, es criterio determinador de la competencia, llamada competencia objetiva en razón de la cuantía.-

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