Decisión nº 035-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Estimando Procedente Medida Cautelar Sustitut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000211

ASUNTO : LP11-P-2010-000211

DECISIÓN NRO. 035/2010

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en la presente causa seguida contra de los investigados J.B.O., C.J.C., R.R.V. y, los tres primeros por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALRES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y con respecto BENECIO A.P.R., por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (cederla Odorata). De inmediato la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. W.E.Y.O., los Investigados J.B.O., C.J.C., R.R.V. y BENECIO A.P.R., acompañados por su Defensora Pública Penal Abg. L.R.. Consecutivamente la ciudadana Juez, verificada como fue la presencia de las partes, procedió a dar apertura al Acto, informando el motivo del mismo, otorgándole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. W.E.Y.O., quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión de los investigados manifestando los hechos ocurridos en fecha 22/01/2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, los ciudadanos: 1.-J.B.O., titular de la cedula de identidad Nro. V-19.529.902, de diecinueve (19) años de edad. 2.- C.J.C., Indocumentado de cincuenta y siete (57) años de edad. 3.- R.R.V. titular de la cedula de identidad Nro V-10.239.931 de edad cuarenta y tres (43) años de edad y 4.- PARRA R.B.A. titular de la de identidad Nro V-19.174.798 de cincuenta (50) años de edad, fueron aprehendidos de manera flagrante por los funcionarios: Sargento Mayor de Tercera: BRICEÑO CADENAS J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.353.776, y el Sargento Segundo PELEY C.J. , titular de la cedula de identidad Nro.V-18.823.630, adscritos al Puesto el Quebradón de la Segunda Compañía del Vigía del Destacamento Nro.16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.; momentos en los cuales estos se encontraban en labores de patrullaje por el sector denominado S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., cuando escucharon un sonido característico de una motosierra que provenía de las adyacencias de la vía principal, procediendo a dirigirse al sitio del suceso, observando a cuatros ciudadanos, quienes de manera flagrante realizaban con una motosierra actividades de aprovechamiento de dos árboles el primero de la especie de Cedro y un el segundo árbol de la especie Caracara. Los funcionarios actuantes en el acto identificaron a los cuatros ciudadanos de la siguiente manera: J.B.O., titular de la cedula de identidad Nro. V-19.529.902, de diecinueve (19) años de edad, Residenciado en la vía principal de S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., quien para el momento del hecho vestía un J.A., franela negra y zapatos negro de estatura aproximada (1.64) metros, piel morena cabello negro y bigote escaso; y trasladaba en su hombro un estantillo de la especie Caracara, a un sitio de apilamiento de la madera, ubicado como a cincuenta (50) metros aproximadamente del área de asierro, cerca de un camellón de tierra; 2.-C.J.C., Indocumentado de cincuenta y siete (57) años de edad, Residenciado en la vía principal de S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., quien para el momento del hecho, vestía un pantalón color negro, franela de color gris, botas de caucho color amarillo y una gorra de color rojo, de estatura aproximada de uno sesenta y seis (1.66) metros, piel morena cabello blanco de bigote y barba poca poblada; y trasladaba en su hombro un estantillo de la especie Caracara, a un sitio de apilamiento de la madera, ubicado como a cincuenta (50) metros aproximadamente del área de asierro, cerca de un camellón de tierra. 3.-R.R.V. titular de la cedula de identidad Nro V-10.239.931 de edad cuarenta y tres (43) años de edad, Residenciado en la vía principal de S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., quien para el momento del hecho, vestía un pantalón de color a.m. con franjas laterales de a.c. a los lados, franela de color gris con un emblema de color blanco a nivel del pecho, y zapatos de color negro, de estatura aproximada de uno setenta y tres (1.73) metros, piel morena, cabello rojizo, bigote poco poblado; este se encontraba aserrando un árbol de la especie Caracara con una motosierra de la marca STIHL, modelo ms 660 de serial 361272537 de color naranja; y 4.- PARRA R.B.A. titular de la identidad Nro V-19.174.798 de cincuenta (50) años de edad Residenciado en la vía principal de Monte A.d.M.T.F.C.d.E.M., quien para el momento del hecho, vestía un J.a., franela marrón y botas de caucho amarillas de estatura aproximada de uno ochenta y cinco (1.85) metros, piel blanca, cabello negro, bigote poco poblado; y se encontraba aserrando un árbol de la especie Cedro, con una motosierra de la marca STIHL, modelo ms 660, serial 361754321, color naranja. En virtud de la actividad observada por los funcionarios de la Guardia Nacional, estos le solicitaron a los mencionados ciudadanos, el permiso para el aprovechamiento de las especies forestales afectadas, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando que no los poseían; procedieron a las aprehensiones de los referidos ciudadanos y la practica de la retención preventiva de dos (02) motosierras Marcas STIHL de seriales 361272537 y 361754321 con su respectiva espada; y la cantidad de (39) unidades estantillos de la especie Caracara y (27) unidades de estantillos de la especie Cedro, ascendiendo a un total de: (66) quedando en calidad de deposito en la sede de la Guardia Nacional con sede en el Quebradón, a la orden de esta Representación Fiscal. Los funcionarios, actuantes mediante la respectiva inspección ocular, practicada en el sitio del seceso describen: que el tocón No. 1, es de la especie forestal “Cedro” y presenta un diámetro mayor de 147cm y diámetro menor de 80cm; observando de igual forma alrededor del tocón, residuos de (aserrín) de la misma especie forestal (cedro) y la cantidad de veintisiete (27) estantillos de la especie cedro, proveniente del árbol talado. En cuanto al tocón No.2, refieren los funcionarios actuantes que es de la especie forestal “Caracara”, ubicado a treinta (30) metros de distancia de tocón No.1, con un diámetro mayor de 84cm y diámetro menor de 65cm, un fuste de la especie Caracara, presenta residuos de (aserrín) y la cantidad de treinta y nueve (39) estantillos de la especie Caracas, proveniente del árbol talado”, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°-Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el mismo por el Procedimiento ordinario previsto y sancionado en el artículo 373 eiusdem..¬ 2.-Se les escuche su declaración, de conformidad con los artículos 125 y 130 del COPP, en virtud de los derechos que les asisten como investigados en la presente causa.¬ 3.-Solicito se decrete a los investigados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-Solicito al Tribunal en virtud de requerirse necesaria y urgentemente la práctica de la experticia de reconocimiento, avalúo y cubicación de la cantidad de (39) unidades estantillos de la especie Caracara y (27) unidades de estantillos de la especie Cedro, y inspección técnica y medio ambiental conjuntamente con experto de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, bajo la dirección de la Fiscalía, que les fueron retenidos a los imputado de autos; en S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., solicito muy respetuosamente al Tribunal se oficie al área administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente con sede en El Vigía, ubicado a la salida de Mérida, frente al concesionario Ford, a fin de que comparezca a este Tribunal el ciudadano ING. FORESTAL R.D.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.051.678, adscrito al referido organismo y previa juramentación(…); Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a los investigados quienes previamente fueron impuestos por la ciudadana Juez de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, tal como consta en acta levantada a tales fines, una vez terminada su exposición, la ciudadana Juez preguntó a los investigados en relación a si deseaban o no declarar en la presente audiencia, manifestando: Mi nombre es J.B.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.529.902, de diecinueve (19) años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-1990, soltero, hijo de M.V.P. (f) y N.O. (f), trabaja como obrero con tercer grado de educación primaria, residenciado en S.E., Sector San Pedro, entrada a S.A., calle principal, casa sin numero, al lado de la Bodega de Misael, aportó el número de teléfono de su tío Jhoander Barrios 0426-7472400, y no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional que le exime declarar en causa propia. Es todo. Mi nombre es C.J.C., venezolano, desconoce su número de cédula, de 57 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12-12-1952, soltero, hijo de C.S. (f) y J.C. (v), analfabeta, trabaja como agricultor, residenciado S.E., sector San Pedro entrada a S.A., calle principal, casa sin número, de color azul y rejas negras, como a una cuadra de las torres de alta tensión, y no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional que le exime declarar en causa propia. Es todo. Mi nombre es R.R.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.239.932, de 43 años de edad, nacido en caja seca estado Zulia, en fecha 09-10-1966, casado, con cuarto grado de educación primaria, hijo de P.M.R. (f) y M.E.V. (v), trabaja como agricultor, residenciado en S.E., sector San Pedro entrada a S.A., calle principal, casa sin número de color azul, y puerta y ventanas en color rosado, aportó el número de teléfono de su esposa E.M.O., el cual 0424-7658165, y no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional que le exime declarar en causa propia. Es todo. Mi nombre es BENECIO A.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.174.978, de 50años de edad, natural de Torondoy Estado Mérida, en fecha 05-07-1959, soltero, con sexto grado de educación primaria, hijo de C.P. (v) y R.R. (v), trabaja como agricultor, residenciado en la vía principal de S.A., Monte Aventino, casa Nº 58, aportó su número de móvil el cual es 0424-5739862, y no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional que le exime declarar en causa propia. Es todo. Siguiendo con la audiencia se le otorga la palabra a la defensa, representada por la profesional del derecho Abogada L.R., quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Esta Defensa Pública, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que le sea otorgada una medida cautelar a mis representados, igualmente esta defensa técnica de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva solicitar la práctica de las diligencias a que haya lugar. Es todo”. Analizadas las actas que conforman la presente causa, y luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, por cuanto la conducta desplegada por los investigados reúnen los parámetros establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 eiusdem, ya que los mismos fueron aprehendidos a poco de cometerse el hecho investigado por la Vindicta Pública, y con los objetos que fueron señalados en la audiencia, y constan en la causa, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados J.B.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.529.902, de diecinueve (19) años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-1990, soltero, hijo de M.V.P. (f) y N.O. (f), trabaja como obrero con tercer grado de educación primaria, residenciado en S.E., Sector San Pedro, entrada a S.A., calle principal, casa sin numero, al lado de la Bodega de Misael, aportó el número de teléfono de su tío Jhoander Barrios 0426-7472400, C.J.C., venezolano, desconoce su número de cédula, de 57 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12-12-1952, soltero, hijo de C.S. (f) y J.C. (v), analfabeta, trabaja como agricultor, residenciado S.E., sector San Pedro entrada a S.A., calle principal, casa sin número, de color azul y rejas negras, como a una cuadra de las torres de alta tensión, R.R.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.239.932, de 43 años de edad, nacido en caja seca estado Zulia, en fecha 09-10-1966, casado, con cuarto grado de educación primaria, hijo de P.M.R. (f) y M.E.V. (v), trabaja como agricultor, residenciado en S.E., sector San Pedro entrada a S.A., calle principal, casa sin número de color azul, y puerta y ventanas en color rosado, aportó el número de teléfono de su esposa E.M.O., el cual 0424-7658165, y BENECIO A.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.174.978, de 50 años de edad, natural de Torondoy Estado Mérida, en fecha 05-07-1959, soltero, con sexto grado de educación primaria, hijo de C.P. (v) y R.R. (v), trabaja como agricultor, residenciado en la vía principal de S.A., Monte Aventino, casa Nº 58, aportó su número de móvil el cual es 0424-5739862, los tres primeros por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALRES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el último por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (cederla Odorata),en razón de los hechos ocurridos en fecha 22-01-2010, tal como consta en acta de investigación penal Nº GA-011, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera Briceño Cadenas J.C., Sargento Segundo Peley C.J., adscritos al puesto del Quebradón, de la Segunda Compañía del Vigía, del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia que en fecha 22/01/2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, los ciudadanos: 1.- J.B.O., titular de la cedula de identidad Nro. V-19.529.902, de diecinueve (19) años de edad. 2.- C.J.C., Indocumentado de cincuenta y siete (57) años de edad. 3.- R.R.V. titular de la cedula de identidad Nro V-10.239.931 de edad cuarenta y tres (43) años de edad y 4.- PARRA R.B.A. titular de la de identidad Nro V-19.174.798 de cincuenta (50) años de edad, fueron aprehendidos de manera flagrante por los funcionarios: Sargento Mayor de Tercera: BRICEÑO CADENAS J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.353.776, y el Sargento Segundo PELEY C.J. , titular de la cedula de identidad Nro.V-18.823.630, adscritos al Puesto el Quebradón de la Segunda Compañía del Vigía del Destacamento Nro.16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.; momentos en los cuales estos se encontraban en labores de patrullaje por el sector denominado S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., cuando escucharon un sonido característico de una motosierra que provenía de las adyacencias de la vía principal, procediendo a dirigirse al sitio del suceso, observando a cuatros ciudadanos, quienes de manera flagrante realizaban con una motosierra actividades de aprovechamiento de dos árboles el primero de la especie de Cedro y un el segundo árbol de la especie Caracara. Los funcionarios actuantes en el acto identificaron a los cuatros ciudadanos de la siguiente manera: J.B.O., titular de la cedula de identidad Nro. V-19.529.902, de diecinueve (19) años de edad, Residenciado en la vía principal de S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., quien para el momento del hecho vestía un J.A., franela negra y zapatos negro de estatura aproximada (1.64) metros, piel morena cabello negro y bigote escaso; y trasladaba en su hombro un estantillo de la especie Caracara, a un sitio de apilamiento de la madera, ubicado como a cincuenta (50) metros aproximadamente del área de asierro, cerca de un camellón de tierra; 2.- C.J.C., Indocumentado de cincuenta y siete (57) años de edad, Residenciado en la vía principal de S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., quien para el momento del hecho, vestía un pantalón color negro, franela de color gris, botas de caucho color amarillo y una gorra de color rojo, de estatura aproximada de uno sesenta y seis (1.66) metros, piel morena cabello blanco de bigote y barba poca poblada; y trasladaba en su hombro un estantillo de la especie Caracara, a un sitio de apilamiento de la madera, ubicado como a cincuenta (50) metros aproximadamente del área de asierro, cerca de un camellón de tierra. 3.- R.R.V. titular de la cedula de identidad Nro V-10.239.931 de edad cuarenta y tres (43) años de edad, Residenciado en la vía principal de S.E.d.M.T.F.C.d.E.M., quien para el momento del hecho, vestía un pantalón de color a.m. con franjas laterales de a.c. a los lados, franela de color gris con un emblema de color blanco a nivel del pecho, y zapatos de color negro, de estatura aproximada de uno setenta y tres (1.73) metros, piel morena, cabello rojizo, bigote poco poblado; este se encontraba aserrando un árbol de la especie Caracara con una motosierra de la marca STIHL, modelo ms 660 de serial 361272537 de color naranja; y 4.- PARRA R.B.A. titular de la identidad Nro V-19.174.798 de cincuenta (50) años de edad Residenciado en la vía principal de Monte A.d.M.T.F.C.d.E.M., quien para el momento del hecho, vestía un j.a., franela marrón y botas de caucho amarillas de estatura aproximada de uno ochenta y cinco (1.85) metros, piel blanca, cabello negro, bigote poco poblado; y se encontraba aserrando un árbol de la especie Cedro, con una motosierra de la marca STIHL, modelo MS 660, serial 361754321, color naranja. En virtud de la actividad observada por los funcionarios de la Guardia Nacional, estos le solicitaron a los mencionados ciudadanos, el permiso para el aprovechamiento de las especies forestales afectadas, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando que no los poseían; procedieron a las aprehensiones de los referidos ciudadanos y la practica de la retención preventiva de dos (02) motosierras Marcas STIHL de seriales 361272537 y 361754321 con su respectiva espada; y la cantidad de (39) unidades estantillos de la especie Caracara y (27) unidades de estantillos de la especie Cedro, ascendiendo a un total de: (66) quedando en calidad de deposito en la sede de la Guardia Nacional con sede en el Quebradón, a la orden de esta Representación Fiscal, así mismo consta acta de retención Preventiva; suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Briceño Cadenas J.C., Sargento Segundo Peley C.J., adscritos al puesto del Quebradón, de la Segunda Compañía del Vigía, del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Briceño Cadenas J.C., Sargento Segundo Peley C.J., adscritos al puesto del Quebradón, de la Segunda Compañía del Vigía, del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y acta de deposito, elementos todos éstos que conforman los requisitos antes mencionados y de acuerdo al fundamento legal señalado anteriormente. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento Ordinario conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que realizar tal como lo indico la Representación fiscal de conformidad a lo previsto 13, 108 del COPP.. TERCERO: Se otorga a favor de los Imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 8, 9, 243 Y 256 numeral 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 45 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del País, de la localidad de la cual residen y caso de hacerlo deberán solicitar autorización. Así como la de continuar o culminar actividades escolares, debiendo consignar al Tribunal la respectiva constancia de estudio, al igual que copia de las cédula de identidad y constancia de residencias de todos. Advirtiéndosele a los obligaciones que deben cumplir con las medidas impuestas, sino la misma se toda vez que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad. CUARTO: Acuerda notificar al experto ING. FORESTAL R.D.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.051.678, a los fines de que rinda juramento por ante este Circuito Judicial para la práctica de la experticia de reconocimiento, avalúo y cubicación de la cantidad de (39) unidades estantillos de la especie Caracara y (27) unidades de estantillos de la especie Cedro, que les fueron retenidos a los imputados, ordenándose oficiar al área administrativa Nº 02 del Ministerio del Ambiente con sede en El Vigía, ubicado a la salida de Mérida, frente al concesionario Ford. Se fundamentará la presente decisión en los términos ya expuestos en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Se leyó y conformes firman los presentes. Y A SI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. NANCY ARIAS MENDEZ

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