Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: UP11-J-2011-001270

Solicitantes: Ciudadanos YHACSOON J.G.R. y W.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.262.819 y 18.759.558 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Pila de Montesuma II, carrera 1, entre calles 1 y 2, casa Nº 00-29, Barquisimeto estado Lara y la segunda en la urbanización Canaima Norte, calle 03, por la licorería El Padrino, municipio Independencia, estado Yaracuy.

Beneficiaria: la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un año y siete meses de de edad, asistida por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YHACSOON J.G.R. y W.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.262.819 y 18.759.558 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Pila de Montesuma II, carrera 1, entre calles 1 y 2, casa Nº 00-29, Barquisimeto estado Lara y la segunda en la urbanización Canaima Norte, calle 03, por la licorería El Padrino, municipio Independencia, estado Yaracuy en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un año y siete meses de de edad, asistida por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que depositara de la siguiente forma la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.), quincenalmente en la cuenta de de ahorro Nº 0128-0093-22-9302038303 de la entidad financiera Banco Caroni. Así mismo el padre se compromete a cancela el 50% de los gastos de medicina y para el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se originen con ocasión del mes.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija un (1) fin de semana cada quince (15) días, y la buscará los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. por un lapso de dos (02) meses y luego de pasado este periodo este tiempo se extenderá desde los sábados desde las 9:00 a.m. ,al domingo a las 4:00 p.m.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR