Decisión nº PJ0192016000193 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

206º Y 157º

RESOLUCION Nº.PJ0192016000193

ASUNTO: FP02-V-2015-001001

En fecha 27 de octubre de 2015 fue admitida por este Tribunal demanda de obligación de manutención incoado por la ciudadana Yhajaira Giannasttasio, abogada, de este domicilio, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en defensa e interés del ciudadano R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.176. 063, contra los ciudadanos M.J.S.P., Esmeida J.S.P., L.C.S.P. y Eliney Soarez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 12599527, 10049597, 8883340 respectivamente y todos de este mismo domiciliado.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda el demandante no cumple todas las obligaciones pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por su falta de interés procesal.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:

… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley ..."

Del mismo modo señala que:

"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiera cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación de la demandada como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención breve establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio de obligación de manutención incoado por R.S.L. contra M.J.S.P., Esmeida J.S.P., L.C.S.P. y Eliney Soarez Pérez.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la sentencia en el archivo de del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm.)

La Secretaria,

ABG. S.C.

MAC/SC/mares.-

DIARIZADO

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