Decisión nº PJ0742013000058 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO B.D.C.B.

ASUNTO: FP02-R-2013-000061

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: YHAMIL J.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.008.269.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.J.C., L.J.I. y K.Y.B., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.820, 101.973 y 133.119, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TECNI CUARZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 138-A Sgdo, en fecha 02/11/1982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., R.M. y J.P., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 77.229, 50.297 y 49.297, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación.

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000004. Sustanciado el presente asunto y celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria conforme a las normas procesales aplicables, y dada la complejidad del asunto debatido se difirió la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente y dictado en esa oportunidad, pasa esta Alzada a reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en los siguientes términos:

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente, que comparece a esta Superioridad con motivo de la apelación que ejerció sobre la decisión dictada por el tribunal a quo, en virtud que este no se pronunció sobre su petición de falta de jurisdicción, ya que su representada suscribió un contrato de servicio de mercadeo y ventas con la empresa Servicios y Mantenimiento Rull, C.A., siendo el demandante de autos el representante legal de la misma, y en el cual se estableció que la jurisdicción a la cual se someterían las partes eran los Tribunales Mercantiles del Estado Miranda, y si la recurrida se hubiere pronunciado en cuanto a su solicitud, tendrían la posibilidad de ejercer la Regulación de Falta de Jurisdicción y la causa tendría que ser remitida a la Sala Política Administrativa.

Seguidamente, arguye la representación judicial de la parte demandante, que se oponía a la pretensión del recurrente, ya que la condición mercantil y no laboral alegada es una defensa de fondo, que debe ser resuelta en juicio, es por lo que solicita se declare sin lugar el llamado recurso de falta de jurisdicción interpuesto por la accionada y se ratifique la jurisdicción y la competencia del tribunal a quo, que viene conociendo de la presente causa, evitando cualquier maniobra de la contraparte destinada a retardar el presente juicio.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Oída las exposiciones de las partes, pasa esta Alzada, en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces superiores el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, para constatar si ciertamente el tribunal a quo incurrió en lo delatado por la representación de la demandada recurrente, pasa esta Alzada, a revisar de manera exhaustiva las actas que guardan relación con el recurso de apelación:

En fecha 04/03/2013, los abogados A.B. y R.M., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TECNI CUARZ, C.A., consignaron escrito mediante el cual interponen Recurso de Falta de Jurisdicción (folios 95 al 104), del cual se desprende lo siguiente:

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En el caso sub examine, lo delatado es la modalidad de incongruencia positiva en su aspecto de extra petita, toda vez que, el a quo declaró la improcedencia del recurso de regulación de falta de jurisdicción, siendo que lo peticionado era que se pronunciare en cuanto a la falta o no de jurisdicción, por tanto, la jueza se encontraba constreñida era a decidir sobre la pretensión propuesta por la parte accionada, en cumplimiento a los requisitos que toda decisión debe ser expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia, por lo tanto, se aprecia que la sentencia objeto de estudio incurre en la delatada infracción, en consecuencia, se declara con lugar el recurso interpuesto, y por vía de consecuencia se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, proceda a pronunciarse en relación a la falta o no de jurisdicción. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000004. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, proceda a pronunciarse en relación a la falta o no de jurisdicción. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 11, 159, 160, 165 y 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

EL SECRETARIO DE SALA,

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO DE SALA,

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