Decisión nº PJ0102010000207 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000894

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: YHAN C.L.A., titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.723.734, de 29 de edad, venezolano, Obrero, casado, nacido el 29-07-1972, domiciliado en calle Bolivar, casa N° 35 del Municipio Colina Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 05 de Mayo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado YHAN C.L.A. una averiguación criminal por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos.

  2. Que el hoy condenado YHAN C.L.A., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 09 de Mayo de 2009.

  3. Que en fecha 06 de Abril de 2010 se celebró por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Juicio Oral y Publico del acusado YHAN C.L.A., quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Que en fecha 07 de Abril de 2010 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado YHAN C.L.A., condenándolo A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se le condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

  5. Que en fecha 23 de Abril de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio en su fallo dictado el 06 de Abril de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado YHAN C.L.A., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado YHAN C.L.A., fue detenido el 08 de Mayo de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, SIETE (7) AÑOS, Y DOS (2) DÍAS de pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 6 de Abril de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado YHAN C.L.A., tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de DOS (2) AÑOS, la cual será exigible a partir del 08 de Mayo de 2011.

  2. Para el régimen abierto, cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena, que es DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES; la cual será exigible a partir del 08 de Enero de 2012.

  3. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual será exigible a partir del 08 de Septiembre de 2014.

  4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son SEIS (6) AÑOS; la cual será exigible a partir del 08 de Mayo de 2015.

  5. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 08 de Mayo de 2017.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado YHAN C.L.A., con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., mediante la cual condenó a YHAN C.L.A., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se le condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser impuesto de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad y para tal fin se fija el día 10 de Abril de 2010, a las 08:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

ABG. C.P.C.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.C.J.

SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000894

RESOLUCION: PJ0102010000207

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