Decisión nº PJ0402015000460 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, treinta de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001485

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia A.d.M.M. de este estado, entre los ciudadanos YHANDER J.M.R. y EUDYS DEL P.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.669.201 y V-16.037.420 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual consta en acta de fecha 21/07/2015 la cual es el siguiente: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de (Bs. 6000,00) mensuales, los cuales cancelará (Bs. 3000,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre; el padre manifiesta que se encargará de todos los gastos de su hijo Roniel en la Universidad. La madre manifiesta que se encargará de todos los gastos que tenga su hijo Gregoris en el Liceo. En cuanto al bono de fin de año; el padre manifiesta que se encargará de la ropa y calzado de su hijo Roniel. La madre manifiesta que se encargará de la ropa y calzado de su hijo Gregoris. Los cuales cancelarán quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº 01020512310100019413 del Banco de Venezuela, a nombre de EUDYS DEL P.G.G.. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirán con sus hijos los días Domingos desde las 09:00am hasta las 04:00pm mutuo acuerdo...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. E.M.D.D.

La Secretaria,

Abg. M.B.L.

Yjlr.-

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