Decisión nº DP11-L-2008-000738 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elena Bravo Rico |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 DE Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2008-000738
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos YHILIANA ISABEL MEJIAS APARICIO Y N.M.D.D. titulares de las cédulas de Identidad No. 17.984.162 y 13.95.383
ABOGADO A PODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.R.P. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.358
PARTE DEMANDADA: RECEM C.A. Y ALIMENTOS KELLOGS S.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 58 que desiste del Procedimiento. Con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa el desistimiento del procedimiento el cual fue presentado POR EL APODERADO ACTOR QUIEN DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2008-000738; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 13 de Agosto de 2010
LA JUEZ,
M.E. BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:20 p.m.-
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO