Decisión nº 2016-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000305

PARTES CODEMANDANTES:

Ciudadanos YHOAN J.A.V., J.A.A.B., F.A.U.R., J.A.R.S., J.C.C.S. y J.L.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.017.008, 5.712.889, 12.845.956, 10.441.434, 12.445.086 y 11.251.929, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos J.P. y RIXIO FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 252.888 y 124.846, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de Noviembre de 1984, bajo el No. 65, Tomo 67-A y a título personal los ciudadanos J.C.B., M.C.B. y M.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.709.624, E- 81.939.914 y V-12.400.414, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 5.986.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales tienen incoado los ciudadanos YHOAN J.A.V., J.A.A.B., F.A.U.R., J.A.R.S., J.C.C.S. y J.L.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.017.008, 5.712.889, 12.845.956, 10.441.434, 12.445.086 y 11.251.929, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., y a título personal los ciudadanos J.C.B., M.C.B. y M.G.M., observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dia y hora pautado para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, y con la intención de conciliar en la presente causa, las partes demandantes ciudadanos YHOAN J.A.V., J.A.A.B., F.A.U.R., J.A.R.S., J.C.C.S. y J.L.F.S., representados por los profesionales del derecho J.P. y RIXIO FERREBUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 252.888 y 124.846, respectivamente, y las partes demandadas, entidad de trabajo ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., y a título personal los ciudadanos J.C.B., M.C.B. y M.G.M., representadas por el profesional del derecho ALFREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 5.986; solicitaron conversar con la Jueza representados por sus abogados. Así las cosas, actuando como Juez Social con antelación a la apertura del acto, se instó nuevamente a las partes a una conciliación quienes estuvieron de acuerdo y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso que pusiera fin al presente proceso, ambas partes manifestaron a la ciudadana Juez que traían consigo una Transacción Judicial constante de cuatro (04) folios útiles, la cual consignaron en ese Acto por ante este Tribunal, quien la recibió y ordenó agregar a las actas procesales, en la cual ambas partes, a fin de dar por terminado el presente asunto, expresaron que los co-demandados entidad de trabajo ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), y el ciudadano J.C.B., ofreció para poner fin al presente litigio las cantidades discriminadas a continuación: 1.- Al demandante F.A.U.R. ofreció y se comprometió en pagarle la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 560.704,10). 2.- Al demandante J.A.R.S. ofreció y se comprometió en pagarle la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 846.754,78). 3.- Al demandante J.L.F.S. ofreció y se comprometió en pagarle la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 720.391,39). 4.- Al demandante J.C.C.S. ofreció y se comprometió pagarle la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 706.408,49). 5.- Al demandante YHOAN J.Á.V. ofreció y se comprometió en pagarle la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 797.788,72). 6. Al demandante J.A.A.B. ofreció y se comprometió en pagarle la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 783.722,27), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, cantidades éstas que serán pagadas en el período comprendido de la presente fecha hasta el día 26 de Febrero del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, mediante cheques girados a favor de los ciudadanos demandantes arriba mencionados, ello a los fines de dejar constancia del pago realizado. Así mismo, expresamente dejan constancia ambas partes que los ciudadanos M.C.B. Y M.G.M. no ostentaban el cargo de representantes legales de la codemandada PETROSEMA ni eran accionistas de la misma por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no eran solidariamente responsables de las acreencias laborales que reclamaron los demandantes mediante el presente juicio. Así las cosas, la representación judicial de la parte actora debidamente facultada para ello, aceptó el ofrecimiento realizado, así como la fecha y forma de pago planteado en el presente acuerdo. A tal efecto, tal y como antes se indicó, ambas partes consignaron escrito transaccional; no obstante, observa este Tribunal que dicho escrito transaccional se encuentra en los mismos términos anteriormente planteados, por lo tanto, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 18 numeral 4° y 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada); los cuales consagran; así como lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establecen claramente los ya citados artículos 3, 18 numeral 4° y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pero dejando estas mismas normas abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento; esta Sentenciadora, sin perjuicio de lo antes citado, observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa con miras a poner fin al presente juicio, por lo que de manera consecuente se procederá a homologar tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo dicho medio de auto composición procesal. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre los ciudadanos YHOAN J.A.V., J.A.A.B., F.A.U.R., J.A.R.S., J.C.C.S. y J.L.F.S. y la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROSEMA, C.A., y a título personal el ciudadano J.C.B. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

  3. - Se Abstiene este Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente y de dar por Terminado el presente procedimiento, hasta tanto consten en actas los pagos aquí acordados.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY A.U..

EL SECRETARIO,

ABOG. W.S..

En la misma fecha siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. W.S..

BAU/kmo.-

Sentencia No. 2016-07.-

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