Decisión nº 3794 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3794-14

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en Copias debidamente Certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. W.J.P.C., Juez Titular del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurado por la ciudadana YHOLKARY MAIREDYT R.M., contra el ciudadano R.D.J.M..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 15 de Julio del 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por considerar que ha sobrevenido la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con la abogada L.F., por hechos ocurridos en el despacho, haciendo la salvedad que tal enemistad o impase no fue propiciada ni generada por mi persona, quien asiste a la ciudadana YHOLKARY MAIREDIT RONDON, parte demandante en la presente causa, así mismo manifiesta que ya ha existido pronunciamiento al respecto por esta Alzada, en el cual se ha declarado con lugar sus inhibiciones en los expedientes signados con los N° 3673-13, 3674-13 y 3742-13, de la nomenclatura de este Juzgado Superior.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 14 y 15, que el Juez Dr. W.J.P.C., quien expone: “que en mi carácter Juez Titular del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a fin de garantizar la objetividad, la idoneidad, la transparencia y la imparcialidad ME INHIBO de conocer la presente causa de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: YHOLKARY MAIREDYT R.M., representante legal de los niños H.F. y B.Y.M.R. contra el ciudadano R.D.J.M., por considerar que ha sobrevenido la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil” y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. W.J.P.C., Juez del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurado por la ciudadana YHOLKARY MAIREDYT R.M., representante legal de los niños H.F. y B.Y.M., RONDON contra el ciudadano R.D.J.M..-

SEGUNDO

Remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que continué conociendo la presente causa.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido, para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.

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