Decisión nº PJ0352007000120 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 23 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000975

ASUNTO : UP01-P-2005-000975

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra de los ciudadanos YHONDER A.C.M., Venezolano, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 22 años de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad 18.053.234, con Residencia en el Paují, Avenida Libertador calle4, casa S/N y D.J.P.O., Titular De la Cedula de Identidad N° 13.096.477, Residenciado en la Calle La Bloquera, Casa sin frisar Marín, Municipio San Javier, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 21/09/2007, 01/10/2007, 10/10/2007 y 11/10/2007.

La representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “Ratificó la acusación incoada en donde se formulo acusación contra los ciudadanos antes identificados por la comisión de los delito Homicidio Calificado Robo agravado y lesiones culposas. Estos delitos se cometieron en perjuicio de los antes nombrados quedo plenamente demostrado de que el día 19 diciembre del 2004 la victima se encontraba disfrutando en el interior de un club cuando en ese lugar producto de un altercado el ciudadano J.A.A. en ese lugar desenfundo su arma de fuego pistola marca verata calibre 45 serial 068286 efectuando varios disparos al aire al mismo tiempo tres sujetos apodados el Sargentico, D.P., y Cabeza de Coco plenamente identificados como Yhonder A.C.M. y D.P.O. desenfundaron cada uno sus armas de fuego y le dispararon a la Humanidad de R.A. causándole la muerte por múltiples heridas para luego bajo amenaza de muerte someter a su compañera M.M.M.E. despojarle en contra de su voluntad, del arma de fuego perteneciente a su compañero la cual había rescatado próxima a su cuerpo, también lograron herir a Yaxcenia Y.S., causándole varias heridas de arma fuego lesionándola lo cual ocasiono claramente que se pusiera en peligro su vida dejando secuelas impredecible. Es todo”.

Por su parte, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Marlib Tortolero quien expone: “oído como ha sido la exposición del fiscal del ministerio publico comprobado estos hechos donde se le dio muerte el mes de Diciembre de 2004 estos no presentan la relación clara de la muerte causada al ciudadano Alcina, así mismo solicito ante el tribunal la apreciación de las pruebas del ministerio publico del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de estas misma se demostrará la no responsabilidad de mis defendido. Solicito igualmente que de conformidad con el 343 del mismo código Orgánico Procesal Penal sean admitidas y evacuadas las pruebas presentadas por esta defensa en fecha 31 de mayo del 2007 y de ella se tuvo conocimiento .En el desarrollo de este proceso penal solicito sea realizada la calificación presentada por el Ministerio Público fue producto de un robo agravado l cual no se presentan denuncia o pruebas de la presente comisión del delito de robo agravado o de la frustración ante la ejecución del mismo. Es todo”.

El ciudadano YHONDER A.C.M., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

El ciudadano D.J.P.O., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó las siguientes pruebas:

La Declaración del Funcionario H.D.G., titular de la cedula de identidad N° 10.844.972, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Felipe a quien se le toma el juramento de ley y se le coloco de manifiesto las experticias y ratifica en contenido de la experticia N° 007 de fecha 20/01/05, mediante la cual expone: La cual consiste en un reconocimiento técnico y de comparación donde se describe 13 conchas, 5 proyectiles y un blindado de cuya compasión se concluye las conchas de calibre punto 45 fueron percutidas por una misma arma de fuego, dos de las conchas calibre 9 Mm., fueron percutidas por un arma de fuego otras dos conchas de calibre 9 Mm., igualmente fueron percutidas por un arma distinta de igual forma otras 2 conchas calibre 9 Mm. fueron percutidas por otra arma y las otras 2 cochas fueron percutidas por una arma distinta a la anterior igual forma los proyectiles tres de ellos fueron disparados por una arma y los dos restante por otra arma de fuego

A Preguntas formuladas por las Partes Respondió: P en cuanto a los proyectiles en su estado original puede causar la muerte R si causan la muerte P de cuantos calibres distintos hizo reconocimiento R de 6 armas P es decir las conchas suministradas para su reconocimiento fueron percatadas por 6 armas diferentes R si, efectivamente. p cuantas conchas del arma 45 R conchas fueron 2 P y del 3.80 R tres .P de donde provienen R a mi me las suministran ya colectadas.

La Declaración del Funcionario H.D.G., titular de la cedula de identidad N° 10.844.972, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Felipe a quien se le toma el juramento de ley y se le coloco de manifiesto las experticias y ratifica en contenido experticia N° 090 y ratifica su contenido de fecha 11/03/05, mediante la cual expone: la cual consiste en el reconocimiento de un objeto metálico en este caso a lo que forma parte del cuerpo de un proyectil blindado de forma irregular del cual no se pudo identificar el calibre por la deformación que presentaba .

A Preguntas Formuladas por las partes Respondió: P sabe donde fue recolectado R no conoce.

La Declaración de la ciudadana Yaxcenia Y.S., titular de la cedula de identidad N° 19.070.906, de oficios del hogar a quien se le toma el juramento de ley y expone: yo fui para ese club yo estaba demasiado rascada andaba con mi enrama y mi ex cuñada y el señor que llaman el escolta, yo estaba con la mana cruzada en ningún momento los vi si los conozco, con el tiro estaba como una momia enyesado de allí no supe mas nada.

A preguntas Formuladas por las partes respondió: P puedo notificar donde se encontraba usted esa noche R en el club el porvenir P donde queda R en la avenida E.L. en el Charito P a que se refiere a cuando estaba rascada R bebí demasiado R recuerda lo que paso en el club recuerda cuanto personas R al que vi fue al que le dicen el escolta que fue el que empezó a disparar en el aire ,P. Conoce usted al que llaman el sargentito R si P vio al sargentito con un arma de fuego R no P conoce usted al que llaman Rubén cabeza de coco R no P en sargentito se encontraba esa noche en el club el porvenir R no se encontraba .P recuerda la hora cuando recibió el disparo R tres de la mañana P puede suministrar al Tribunal el nombre de las personas que la acompañaban R solo mi hermana Zulimar Suárez, vive en Puerto Cabello P estaba con su ex esposo R si A.D. R trabaja en el Zulia .P cuantas veces fuiste a PTJ a rendir declaración R una sola vez P a que hora te trasladaron R a las 3 de la mañana P. quien te traslado R una patrulla P te quedo alguna lesión R si el brazo no lo puedo mover. P. de donde conoce al sargentito R en la calle pero no lo trato P conoce a D.P. R si por que fue marido de mi mamá y tiene un hijo.

La Declaración de la ciudadana M.E.M. quien se identifica con la cedula de identidad N° 16.593.582, de ocupación ama de casa, siendo juramentado por este Tribunal, y bajo fe de juramento señala lo siguiente: Ese día llegue a las 10 de la noche aproximadamente empezamos a tomar el club el señor estaba en el club se formo una pelea yo estaba un poco tomada , me meto al baño por que me cortaron el cuello y se escucharon las detonaciones al mucho rato salgo y cuando salgo me consigo con el señor herido yo ayude para llevarlo al hospital y ya.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P manifestó que se encontraba en el club R le decían los viejitos no le conoce otro nombre R no P donde se encuentra en la avenida E.L. vía Marín R recuerda la fecha R no lo recuerdo .P indico al Tribunal haberse encontrado con una persona R yo lo conocía como el pelón P conoce su nombre R no. P a que hora llego al club R entre 10 y 11 de la noche P puede indicar la hora en que ocurrieron los hechos R no .P recuerda la hora que se fue R no recuerdo P consumió mucho licor esa noche R si P recuerda usted haber tenido problema con alguien R no P conoce usted alguna persona con el apodo del sargentito R no P conoce a usted un a persona conocida como el chemeco. R no P conoce a tras personas R no P a esa persona que menciona al pelón con un arma R no P vio usted una persona armada R no. P que se celebraba en ese club R siempre en el club los sábados hay fiestas p conoce a Yhonder Cedeño R si del barrio .P de que barrio R el paují P donde queda R por la vía Marín P lo ha visto armado alguna vez R no puede establecer el tiempo R como tres años P conoce a D.P. R no.

La Declaración del Ciudadano O.L.O.C., quien se identifica con la cedula de identidad N° 14.608.811, de ocupación chofer, siendo juramentado por este Tribunal, y bajo fe de juramento señala lo siguiente: Yo era el que despachaba en el club se oyeron unos tiro me tire el suelo fueron como 20 disparos me pare a auxiliar al señor en eso llego y entro otro hizo unos dispararon y se llevo el arma, era un chamo alto de franelilla con el pelo pegado con dientes grades nombre no se por que era la primera vez que lo veía.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P recuerda la fecha 20 de diciembre de 2004 P conoce el lugar R club el porvenir P puede indicar que hacia en el club R yo trabajaba como cantinero el que despachaba la cerveza. P puede indicar la hora que llego al club R como a las 4 de la tarde P a que hora salió R como a las 5 de la mañana .P que tiempo tenia trabajando en el club R como 4 meses .P conoció usted como producto de su trabajo a D.P.O. R si P conocía usted a Yhonder A.M. R si P conoció al nene Galiano R si por el apodo P estaba esos tres señores en el club R si de refilón a Douglas .P conoció a R.A. R el frecuentaba el club todas las semanas R que le paso a R.A. R le dieron unos disparos P recuerda la hora que le dieron los disparos R como a las 2 de la mañana P por ese conocimiento que tiene de R.A. lo vio con una dama R si lo vi con una señora R ella estuvo un rato temprano p R.A. estaba en compañía de M.E. R no P vio alguna persona armada R luego entro un chamo que no se quien es .P era D.J.P. R no P era Yhonder Cedeño R no P era Nene Galiano quien tenia esa arma R tampoco. P que usted sepa tiene conocimiento de otra persona herida R no P el dijo quien resulto herido R no. P hay mesas en ese club R si pero ese día no por que había un sonido y yo despachaba desde un ventanita P vio quien le disparo a R.A. R si a un chamo de franelilla como de mi estatura P se encuentra en la sala R no.

La Declaración de la Ciudadana Yraida Z.P.B. quien se identifica con la cedula de identidad N° 12.724.697 siendo juramentado por este Tribunal, y bajo fe de juramento, señalando lo siguiente: Es muy poco lo que tengo que aportar por que estuve como a las 9 de la noche estaba con mi cuñada y como había llovido y llego el ciudadano D.P.O. es hermano de mi cuñada en ese momento el le dice que nos fuéramos y ella me dijo vamonos ellas estaba mareada y como la vi que no era la misma salimos tomamos un taxi y nos fuimos a la casa.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P conoce a Yhonder Cedeño R no lo vi. P conoce al que apodan al nene Galiano R no .P usted dice haber visto a D.P. R cuando yo salí del club el estaba parado P estaba solo o acompañado R solo P lo vio armado R no .P conoce el nombre del lugar donde fue R yo se que es el club los viejitos primera vez que iba P donde queda R vía el charito en la avenida E.L.. P que se celebraba R había un sonido llegamos y como había llovido y no nos queríamos ensuciar nos fuimos P de donde conoce a D.P. R era mi esposo P conoce si tenia Armas R no.

La Declaración de la ciudadana Dienis Coromoto P.O., quien se identifica con la cedula de identidad N° 16.594.867, siendo juramentado por este Tribunal, y bajo fé de juramento señala lo siguiente: que yo llegue al club y andaba con mi cuñada estábamos bebiendo y como a las 11 y 11 y media, ya teníamos que irnos a esa hora, casualidad llego mi hermano y yo le dije que nos fuéramos y le dije que fuera a buscar a mi cuñada que estaba adentro y nos fuimos. Es todo.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P a que hora llego al sitio R 9 y 20 mas o menos p que celebraba allí R era una miniteca. P con quien llego tu hermano. R yo estaba bien tomada y lo vi, que se me paro al lado P a que hora se retiro R a las 11 P tu hermano estaba armado R no el tenia una camisa por dentro P había tenido problemas policiales R con su esposa problemas conyugales.

La Declaración del ciudadano J.C.R.G., titular de la cedula de identidad N° 15.964.845, a quien se le toma el juramento de ley y expone lo siguiente: yo la noche esa legue a trabajar a las 5 de la tarde monte el sonido la fiesta arranco a las 7 a las 11 cayo un aguacero estaba todo normal dos mujeres salieron peleando del baño cuando baje la música me dieron un golpe en la cabeza cuando reaccione estaba fuera del club perdí el conocimiento cuando reaccione sacaban al muerto la gente pensó que estaba muerto tenia la cara llena de sangre yo después de ahí me dirigí al hospital con el dueño de la miniteca , me preguntaron que paso me citaron a la PTJ. Es todo.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P recuerda la fecha de los hechos R no recuerdo Usted informo que la fiesta arranco a las 7 de la noche recuerda el día R no P recuerda a que hora fue el percance de las dos señoras. R a las 10 o 10:30 de la noche algo así .P recuerda el nombre del establecimiento donde instalo la música R club los viejitos algo así P puede informar que tiempo tenia en ese club R fue un contrata para ese día .P informo al tribunal que lo golpearon esa noche del contrato puede indicar donde fue golpeado R hace seña el testigo que fue en la cabeza por detrás P tiene conocimiento quien lo golpeo R no P tiene conocimiento con que lo golpearon R con algo duro para partirme la cabeza, una piedra P manifestó que amaneció fuera del establecimiento R si P era de noche de madrugada R cuando yo entre sacaban a alguien muerto .P no vio la hora R no yo no uso reloj P le voy a leer nombres para que diga si los conoce de vista Yhonder Cedeño R no lo conozco P D.J.P. R no lo conozco P conoce al sargentito R no lo conozco P a alguien el perico R no lo conozco P conoce a alguien Yaxcenia salas R no la conozco P conoce a M.E.M. R no P conoce a Oscar usuna R no lo conozco P conoce a Yraida Perozo R no la conozco P conoce a J.P.O. R no la conozco P quien contrato su servicio como miniteca R el contrato le llego al dueño de la miniteca lo contrato el encargado del club P lo conoce R no. P de donde es R de San Felipe P primera vez que va a ese club P primera y ultima vez que voy a ese sitio. P. podría decir el nombre del dueño de la miniteca R J.M.Q. R en la avenida los baños P el se encontraba en el club R no P quien instalo los equipos R los muchachos los técnico P quien te auxilio R no se P con quien te encontrabas R solo tirado en la calle y cuando reaccione estaba a fuera del club cuando veo el portón abierto entre y cuando voy entrando van sacando al muchacho , cuando un señor me dijo que me recostara P por cuanto tiempo llovió R como media hora P cuando estaba en el club conociste al dueño , al encargado R no a la de la barra Greici, no se donde vive P. has visto a mis defendido Yhonder A.C.M. y D.P. R no.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la incorporación a través de su lectura de las siguientes pruebas documentales: 1.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 19 de Diciembre del 2004.2.- Reconocimiento Técnico N° 9700-123-090 DE FECHA 11-03-2005.3.- Acta de Trascripción de Novedad de fecha 19-12-2004. 4.- Inspección Técnica N° 2655.5.- Acta de Investigación de fecha 26-12-2004.6.- Acta de Investigación de fecha 14-01-2005.7.- Reconocimiento Técnico de fecha 20-01-2005.8.- Acta de Defunción suscrita por el Coordinador encargado del Registro Civil de la Parroquia Albarico Estado Yaracuy. 9.- Acta Policial de fecha 11-02-2005.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “El Ministerio público en uso de las atribuciones que confiere el artículo 285 de la carta magna y en especial a los sagrados principios de justicia idónea, transparente, expedita, equitativa y con el único objetivo del sagrado principio de justicia social pasa a formular sus conclusiones en los siguientes términos, ha quedado efectivamente demostrado en el presente juicio oral y público, la materialización del delito de homicidio de la victima J.A.A. quien falleció por heridas de arma de fuego en su humanidad que causaron su fallecimiento en hechos ocurridos y que quedaron demostrados en el local comercial el nuevo porvenir conocido popularmente como los viejitos, hechos ocurridos el día 19/12/04 a eso de las 2 de la mañana; ciudadano juez, con el conocimiento de la presunta comisión del hechos punible el Ministerio Público ordenó la práctica de todas las diligencias que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos utilizando como resultado de ellas y como pilar del fundamento acusatorio las versiones de los testigos presuntamente presénciales, identificados plenamente en el escrito acusatorio, legalmente incorporado al proceso ya que todos ellos participaron al organismo de investigación lo que en conocimiento tenia para el momento de la comisión del hecho perseguido. Muy a pesar de no haber obtenido como resultado de las ordenes impartidas al órgano de investigaciones, la obtención, localización o colección de armas de fuego que pudieran individualizar el acto criminal, se cobró importancia las declaraciones de los testigos que participaron en el proceso investigativo, que junto con el protocolo de autopsia y a la trayectoria balística constituyeron los requisitos para llenar las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Dueño de la acción penal y titular de la ejecución de la misma, en la búsqueda de la verdad, fueron evacuados los testigos descritos en la acusación en esta sala de audiencias a excepción de Shindy Flores, L.P.L. y P.C.H. quienes a pesar de ser debidamente notificados no comparecieron a rendir su testimonio. Los que comparecieron impresionantemente contra a la expectativa fueron contradictorios en sus testimonios y en especial contestes todos en afirmar que Yhonder A.C.M. y D.J.P. no fueron los autores materiales del hechos criminal que dio muerte a la victima, muy a pesar digo de haber manifestado todo lo contrario en sus declaraciones ante el cuerpo de investigaciones y llama poderosamente la atención de esta representación fiscal que las propias victimas Yaxcenia Y.S. y J.C.R.G. señalaron no haber visto a los acusados portando armas de fuego y mucho menos haberles lesionado y para completar ni siquiera han mostrado el interés de estar presente en esta sala para recibir el resarcimiento de una sana y correcta administración de justicia, y por el conocimiento de la investigación se ratificó la acusación en toda y cada una de sus partes. Pido a usted ciudadano juez hacer uso del poder discrecional que le otorga la ley e imparta prudentemente la administración de justicia mas justa. Es todo”.

Al momento de exponer sus conclusiones la Defensa Privada Manifestó: “Quien una vez oídas las conclusiones presentadas por el Ministerio Público, señala el Ministerio Público en su intervención señalo la necesidad de impartir justicia ese interés el representante del Ministerio Público pudo haberlo materializado cumpliendo con los formalismo exigidos por la ley desde el comienzo de la investigación por el delito de homicidio en perjuicio del ciudadano R.J.A.A. ya que este proceso penal se inicio en contra de mis defendidos Yhonder A.C.M. y D.J.P. por solicitud de captura de los mismos presentada al Tribunal de Control N° 3 en lugar de citarlos al despacho fiscal, solicitó la presencia de su defensor e imponerlos de las actas de investigación ya que desde ese momento los elementos de convicción del Ministerio Público en contra de mis defendidos no han variado, lamentablemente en la fase preparatoria y en la fase preliminar el Juez de Control no cumplió con su función de filtro de dichos elementos presentado en la acusación, ni su función de juez garantista del proceso penal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, oído como ha sido los elementos de convicción durante el presente juicio oral y público solo logra demostrar que efectivamente el hoy occiso R.J.A.A. fue victima del delito de homicidio, ninguno de los elementos presentados demuestran las circunstancias en las cuales mis defendidos pudieron haber cometido el delito antes señalado; cabe recordar que la doctrina penal ha establecido que sin acción no puede haber delito por todo lo antes expuesto y lo escuchado por las partes en sala solicito ciudadano juez la sentencia absolutoria en favor mis defendidos Yhonder A.C.M. y D.J.P., plenamente identificados sea ordenada la libertad inmediata y plena de los mismos por no existir elementos para ser condenados .Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y el Delito de Lesiones Culposas Previsto y Sancionado en el articulo 420 Ordinal 2do Ejúsdem, así como la Responsabilidad de los ciudadanos YHONDER A.C.M. y D.J.P.O., plenamente identificado en autos, de la comisión en delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, a los mencionados ciudadanos, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados. Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos YHONDER A.C.M. y D.J.P.O., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE a los ciudadanos YHONDER A.C.M. y D.J.P.O., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y el Delito de Lesiones Culposas Previsto y Sancionado en el articulo 420 Ordinal 2do Ejúsdem, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla. Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil siete (2007). Año 197º y 148º de la federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.L.A.G.

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