Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004229

ASUNTO : RP01-P-2009-004229

En el día de hoy, 21 de septiembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 05:00PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. M.V.A.G. acompañada del Abg. A.E.P.R. en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil J.C., en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-004120 seguida al ciudadano YHONHY J.G.G., 30 años, titular de la cédula de identidad N° 14.671.820, soltero, Sin oficio definido, residenciado en brasil sur, calle 04 casa N° 26, de esta ciudad, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSOCOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMIRA J.G.D.G.; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. P.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. LUISANI COLON, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado YHONHY J.G.G., 30 años, titular de la cédula de identidad N° 14.671.820, soltero, Sin oficio definido, residenciado en brasil sur, calle 04, casa N° 26, al lado del Comedor Popular de esta ciudad, estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 19 de septiembre De 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA PSOCOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMIRA J.G.D.G. ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Se le concede la palabra al imputado YHONHY J.G.G. previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. LUISANI COLON, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones esta defensa no hace oposición a la solicitud realizada por la vindicta pública, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. P.A., quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 acta de investigación penal, al folio 3 cursa denuncia interpuesta por la victima, al folio 04 cursa acta de entrevista de fecha 19-09-09, , al folio 08 cursa acta policial donde se deja constancia de la identificación de las partes y de la imposición de las medidas de protección y seguridad en contra del imputado y a favor de la victima, al folio 10 cursa boleta de notificación para el imputado de autos donde se le imponen las medidas de protección y seguridad, al folio 13 acta de investigación penal, al folio 17 cursa memorando donde se deja constancia que el imputado presenta entradas policiales, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia para el ciudadano YHONHY J.G.G., 30 años, titular de la cédula de identidad N° 14.671.820, soltero, Sin oficio definido, residenciado en brasil sur, calle 04 casa N° 26, de esta ciudad, estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSOCOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMIRA J.G.D.G.M. éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:16 PM.

Juez Sexta de Control

Abg. M.V.A.G.

Defensa Pública

Abg. LUISANI COLON

Fiscal del Ministerio Público

Abg. P.A.

Imputado

P.J.F.H.

Alguacil,

J.C.

Secretario judicial de sala

Abg. A.E.P.R.

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