Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010258

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano YHONNY A.S.V. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.563, de este domicilio, asistido del abogado A.P.R.. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías y Terreno Propio, que le pertenecen por compra a la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro " ORCOVIGUAICA ", según se evidencia en Documento Autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 15 de Noviembre del 2.002, inserto bajo el No. 20. Tomo 147 de Los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, ubicadas en Calle San Rafael, Parcela No. 127, Urbanización Guaicaipuro, Sector Los Cedros II, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio adquirido según consta en el mismo documento antes señalado, que mide seis metros de frente por treinta metros de largo para un total de Ciento ochenta metros cuadrados ( 180,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,00 metros con el Señor J.C. ; SUR: En línea de 6,00 metros con la Calle San Rafael ; ESTE: En línea de 30,00 metros con el Señor Yhonny Salguero y OESTE: En línea de 30,00 metros con la Parcela No. 126. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, distribuida así : Una (1) sala, Una (l) cocina empotrada, un (1) baño con cerámica, dos (2) habitaciones con closet, un (1) porche, un (1) lavadero, puertas de madera en los cuartos, un (1) tanque aéreo de 1.200 litros, cercada en bloques, rejas y portón en su frente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos D.R. GUEDEZ Y E.R. , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano YHONNY A.S.V. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV

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