Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoDeclara Con Lugar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000697

ASUNTO : RP01-P-2009-000697

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 7:45 PM de la noche, se constituyó en la sala No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. M.G.F.M., acompañado de la ABG. A.A., secretaria de guardia, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-000697, seguida en contra del imputado YHONNY A.L.L., venezolano, titular de la cedula de identidad 19.082.890,soltero, nacido en Cumaná en fecha 01/11/1986, residenciado en la urb. Bebedero av. 03 casa N° 10 de esta Ciudad por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana YETZALIS N.G.L. contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V., en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V., presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público (Encargada) ABG. R.R.K.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Fiscal Quinta del Ministerio Público (Encargada) ABG. R.R.K. y el defensor Público Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente el defensor público de guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, en este acto expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V., presentada en esta misma fecha en contra del imputado: YHONNY A.L.L., plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V., exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción de esta investigación, los cuales se evidencian de la siguiente forma: al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES de fecha 24/02/2009, en la cual se narra las forma en como fue practicada la detención del imputado de autos; al folio 03 y su Vto. cursa acta de denuncia formulada por la victima ante el IAPES, en la cual describe la forma en la cual se produjeron las agresiones en su contra por parte del ciudadano YHONNY A.L.L.; al folio 04 cursa constancia de los derechos de la victima, al folio 05 cursa medidas de protección y seguridad a favor de la victima, al folio 06 cursa acta policial suscrita por el agente J.G. funcionario adscrito al IAPES, al folio 07 cursa oficio N° DIC-S/N 09 dirigido al ciudadano medico forense de servicio a los fines de realizar examen médico legal a la victima, al folio 08 cursa constancia médica de diagnostico realizado a la victima en el HUAPA, al folio 09 cursa oficio DIR1-S/N-09 dirigido a la representante de la unidad de atención a la victima de la fiscalia superior del Ministerio Público suscrita por el inspector Jefe del IAPES, TSU. A.S., al folio 10 cursa constancia de los derechos del imputado, al folio 13 cursa oficio N° DIR1-0199-09 dirigido al Capitán A.M. a los fines de remitir a la orden de ese despacho al imputado de autos, al folio 14 y su Vto., cursa acta de investigación penal, al folio N°15 cursa oficio N° 9700-174-2961 dirigido al Fiscal superior del Ministerio Público a los fines de llevar a su debido conocimiento el inicio de la averiguación, al folio 16 cursa oficio N° 9700-174-2962 dirigido al Fiscal 5° del Ministerio Público a los fines de llevar a su debido conocimiento el inicio de la averiguación, al folio 18 cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-388 donde se deja constancia que el imputado de autos registra varias entradas policiales, al folio 19 cursa Memorando N° 9700-174- S/N emitido por el CICPC, dirigido al médico Forense donde se le solicita sea practicado examen médico legal a la victima de autos, al folio N° 20 cursa resultado del examen médico legal practicado a la victima con el siguiente resultado: contusión edematosa en región temporal derecha y excoriación en rodilla izquierda, sin secuelas, al folio 21 cursa acta de investigación penal, donde se informa las diligencias realizadas a fin del esclarecimiento del hecho, al folio 22 cursa inspección técnica practicada en el lugar de los acontecimientos suscrita por los comisionados: Agente de área técnica: V.R. y el Agente de área de Investigación : L.F., al folio 23 cursa oficio N° 9700-174-2963 del CICPC dirigido al Director del IAPES, a los fines de que haga comparecer por ante ese despacho a los funcionarios YHONNY PAREJO y A.C. a fin de que rindan entrevistas relacionadas con las actas procesales. Así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento especial, y pido copia simple de la presente acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado YHONNY A.L.L., del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: “No querer declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público de guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: “revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa; esta defensa considera que esta ajustado a Derecho la solicitud del ministerio Público; solicito ratificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, solicito copia simple del acta”. Es todo”.

DECISION

Acto Seguido el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V., hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 23/02/2009, cuando la ciudadana: YETZALIS N.G.L. interpuso denuncia ante el IAPES, en la cual hace referencia de el ciudadano YHONNY A.L.L.p. agresiones físicas en su contra, elementos de convicción que se corroboran supra en la presente acta, en la cual se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo acontecieron los hechos. Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado YHONNY A.L.L., es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V.. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado YHONNY A.L.L., venezolano, titular de la cedula de identidad 19.082.890, soltero, nacido en Cumaná en fecha 01/11/1986, residenciado en la urb. Bebedero av. 03 casa N° 10 de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, contra la ciudadana YETZALIS N.G.L. contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V., en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V. las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo.

EL JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. M.G.F.M.

LA SECRETARIA:

ABG. A.A..-

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