Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cinco de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: TP11-O-2009-000002

Vencido como está el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que los querellantes de autos cumplieran con el despacho saneador ordenado por este Tribunal en decisión de fecha 28 de enero de 2009, sin que se éstos presentaran las correcciones a su solicitud; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE A.C., incoada por los Abogados en ejercicio N.R.V. y R.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.170.881 y 10.395.372, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.431 y 73.606, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YHONNY VIVAS, J.G., F.A. y J.M.N., venezolanos, mayores de edad, obreros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.317.920, 14.148.040, 12.499.168 y 13.523.529, respectivamente; quienes a su vez se arrogan la representación de todos los trabajadores de la sociedad de comercio SERVICIOS GENERALES RIVAS, C.A. contra la referida empresa y solidariamente contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A.; de conformidad con el contenido de la referida disposición y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: J.A.M.B., que regula el procedimiento de a.c. adaptándolo al contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Así se decide.

La Jueza

Abg. T.O.T.

La Secretaria

Abg. Merli Castellanos

Hora de Emisión: 9:23 AM

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