Decisión nº 892 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.

Maiquetía, veinticinco de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2014-000019

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2014-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: YHORMAN MAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 20.559.898.

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACCIONANTE: M.D.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 32.994.

PARTE DEMANDADA: LINEA DE TAXIS A.M., inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del estado Vargas en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), bajo el Nº 45, folio 12 de los Libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., abogad en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.519.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (TRANSACCION).

Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano YHORMAN MAGO, titular de la cédula de identidad Nº: 20.559.898, en su carácter de accionante, debidamente asistido por la profesional del derecho M.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994, por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo LINEA DE TAXIS A.M.., debidamente asistida por el profesional del derecho A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.519, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente:

“PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar servicios dentro de la entidad de trabajo en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), desempeñándose como FISCAL DE LINEA, devengando como último salario básico la suma de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00), razón por la cual reclamó al PATRONO por su tiempo de servicio, del mismo modo, manifiesta que los montos condenados en la sentencia de Primera Instancia se discriminan de la siguiente forma: por concepto de Garantía de Prestaciones la suma de tres mil seiscientos dieciocho bolívares (Bs. 3.618,00); por concepto de Garantía de Prestaciones, literal A del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de tres mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.859,00); por concepto de Días Adicionales de Antigüedad, la suma de doscientos cuarenta bolívares con un céntimo (Bs. 240,01); por concepto de Intereses de Prestaciones la suma de doscientos catorce bolívares con un céntimo (Bs. 214,01); por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales hasta la fecha del despido, la suma de doscientos veintiséis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 226,48); por concepto de Utilidades Fraccionadas la suma de dos mil seiscientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.666,75); por concepto de Vacaciones no Disfrutadas la suma de mil setecientos seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.706,67); por concepto de Bono Vacacional no pagado la suma de mil setecientos seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.706,67); por concepto de Cesta Ticket la suma de cinco mil quinientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.557,50); y por concepto de Indemnización por despido la suma de siete mil setecientos diecisiete bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.717,20), lo que arroja un total condenado de veintisiete mil quinientos noventa y dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 27.592,09).

SEGUNDO

EL PATRONO reconoce que existe una Sentencia definitiva que favorece a EL TRABAJADOR, en la cual se condena a pagar la suma de veintisiete mil quinientos noventa y dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 27.592,09), no obstante solicitó se tomará en cuenta que LA PATRONA se encuentra constituida por un conjunto de personas naturales que ejercen oficio de Taxistas para subsistir, por lo que se requirió ser considerado el monto condenado.

TERCERO

No obstante, previa conversación entablada con el actor, este manifestó que con al finalidad de no proseguir con la tramitación de un Juicio que no hace mas que afectar el patrimonio económico de ambas partes, se encontraba de acuerdo con el requerimiento de reconsiderar la suma condenada.

CUARTO

Ambas partes manifiestan se deseo de concluir sus diferencias y poner fin al conflicto, motivo por el cual LA PATRONA, ofrece cancelar a EL TRABAJADOR la suma única de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), suma que incluye todos los conceptos reclamados.

QUINTO

LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, declara que con la cancelación de la totalidad de la anterior suma, LA PATRONA nada adeudaría por concepto de: horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales, Propinas, Porcentaje, Cesta Ticket o cualquier otro beneficio nacida directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de Accidente de Trabajo, ni por intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la Entidad de Trabajo en la oportunidad correspondiente y a través de la presente Transacción Judicial, se otorga a LA PATRONA el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por cuanto la intención del acuerdo es concluir cualquier reclamación y desistir de cualquier demandada o juicio por no tener mas interés en ellas, ya que la presente transacción satisface a plenitud las aspiraciones de su representado.

SEXTO

Se entiende que si EL PATRONO, no puede hacer efectivo el instrumento cambiario en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al accionante a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con la inclusión de los intereses de mora y la indexación salarial sobre el monto convenido, calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta que sea efectivamente cancelada, así como los honorarios profesionales causados como consecuencia de la Ejecución, estimadas por las partes en un 20% sobre el saldo adeudado, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo.

SEPTIMO

Ambas partes manifiestan que en la presenta Transacción, donde se realizan cocesiones reciprocas de Ley, y cumplida la cancelación de la suma pactada, queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida a la relación laboral, por lo cual una vez homologada la misma tendrá efecto de Cosa Juzgada.

OCTAVO

LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, declara recibir por parte de LA PATRONA, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, identificado con el Nº 27068990, encontrándose presente el ciudadano YHORMAN MAGO.

NOVENO

Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva HOMOLOGAR la presente transacción.

Del mismo modo, se evidencia que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), fue consignado por la parte actora, escrito donde se señala detalladamente lo siguiente: que la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), acordada por ambas partes comprende los siguientes conceptos y cantidades: por concepto de Garantía de Prestaciones la suma de tres mil seiscientos dieciocho bolívares (Bs. 3.618,00); por concepto de Garantía de Prestaciones, literal A del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de tres mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.859,00); por concepto de Días Adicionales de Antigüedad, la suma de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00); por concepto de Intereses de Prestaciones la suma de doscientos catorce bolívares con un céntimo (Bs. 214,01); por concepto de Intereses de Prestaciones hasta la fecha del despido, la suma de doscientos veintiséis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 226,48); por concepto de Utilidades Fraccionadas la suma de dos mil seiscientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.666,75); por concepto de Vacaciones no Disfrutadas la suma de mil setecientos seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.706,67); por concepto de Bono Vacacional no pagado la suma de mil setecientos seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.706,67); por concepto de Cesta Ticket la suma de cinco mil quinientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.557,50); y por concepto de Indemnización por despido la suma de cinco mil doscientos cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 5.204,73), lo que arroja un Total condenado de veinte cinco mil bolívares (Bs. 25.000,00).

Asimismo, junto con dicho escrito transaccional, consignaron copia de cheque Nº 27068990, del Banco Mercantil, de la cuenta Nº 0105-0086-99-2086068990, a nombre del ciudadano YHORMAN MAGO, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), recibido por el mismo.

Del mismo modo, se deja constancia que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), el Apoderado Judicial de LA PATRONA se adhiere en todas y cada una de sus partes al escrito de fecha veintidós (22) de abril del mismo año, solicitando igualmente el correspondiente archivo del expediente.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano YHORMAN MAGO, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado se encuentran absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos que dan origen al presente juicio, que comprenden la cantidad total VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000.00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), por las partes intervinientes en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

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