Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 30 de Junio de 2.009

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 2772

Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la abogada: YHOSMAR D.G.D.D., suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA TRIGÉSIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 371-09, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

La Jueza inhibida anexó a su acta copias certificadas de:

1) Acción de Amparo intentada por el abogado: J.C.G.C., procediendo en el carácter de defensor de los ciudadanos: A.S.K. y E.S.R. contra la Fiscalía 50ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

2) Acta de Audiencia Preliminar celebrada en el JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 23 de Abril de 2.009 en la causa seguida al ciudadano: A.S.K..

3) Resolución Judicial emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS fechada 5 de Abril de 2.009 en la causa seguida al ciudadano: A.S.K. en la cual se decretó la nulidad de todas las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, luego del acto de imputación de fecha 13-6-2008.

4) Reporte proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual consta que la causa principal de esta incidencia fue distribuida al JUZGADO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

5) Reporte procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual consta que la causa originalmente fue distribuida al JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS el 12 de Junio de 2.009.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las documentales promovidas por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN las documentales promovidas la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

E.J.G.M.

EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,

O.R.C.B.A.G.

PONENTE

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

EXP: 2772

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