Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Mayo del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000342

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la solicitud de la Abg A.N., en su carácter de defensora Pública Penal y de la revisión del presente asunto seguido al ciudadano YHOVANNI A.B.P., se observa que en fecha 17 de Marzo del 2006, éste Tribunal le acordó al ciudadano antes mencionado, la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Un (1) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mientras dure el régimen probatorio.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 120-07 de fecha 24 de Mayo del 2007, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas, lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano YHOVANNI A.B.P., venezolano, nacido el 09-04-85, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad N° 19.435.549, residenciado en la Urbanización A.P., calle Bolívar, casa S/n, vía Punta de Piedra Estado Nueva Esparta, hijo de A.R.B. y L.J.P.. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes M. Salazar

Abg María Pereira

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