Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo del 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000342
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Vista la solicitud de la Abg A.N., en su carácter de defensora Pública Penal y de la revisión del presente asunto seguido al ciudadano YHOVANNI A.B.P., se observa que en fecha 17 de Marzo del 2006, éste Tribunal le acordó al ciudadano antes mencionado, la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Un (1) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 120-07 de fecha 24 de Mayo del 2007, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas, lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano YHOVANNI A.B.P., venezolano, nacido el 09-04-85, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad N° 19.435.549, residenciado en la Urbanización A.P., calle Bolívar, casa S/n, vía Punta de Piedra Estado Nueva Esparta, hijo de A.R.B. y L.J.P.. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar
Abg María Pereira