Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoTransaccion

Horas de despacho del día de hoy, 18 de febrero del dos mil once, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos A.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.482.850 y domiciliado en Punta de Mata Estado Monagas, asistido por el ciudadano N.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.482.848, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.056 por una parte y quien se denomina EL ACTOR, y por la otra el ciudadano O.E.A. venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.002 y de este domicilio, en su carácter de apoderado del ciudadano JBARA T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.351308, cuya representación consta de autos. quien se denominara EL APODERADO DEL DEMANDADO, a los fines de celebrar un acuerdo de carácter transaccional con efecto definitivo en los siguientes términos: PRIMERO: por cuanto las partes quieren poner punto final al presente litigio relacionado con la acción judicial que por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA había incoado el ciudadano A.Y.D., antes identificado en contra del ciudadano JBARA T.M., igualmente identificado y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “PICASSO FASHION” C.A., inserto bajo el Nro. 13.336, que fue declarada sin lugar en definitiva y obtiene actualmente la condición de cosa juzgada formal, cuyo objeto lo constituye el arrendamiento del local comercial distinguido con el N° 28, ubicado en la Calle Ayacucho de la Población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., conforme a Documento o contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Punta de Mata del Municipio E.Z.d.E.M., en fecha diecinueve (19) de J.d.D.M.C., anotado bajo el Nº 27, Tomo 14, de los libros respectivos que se da por reproducido en este acto, en consecuencia, propone EL ACTOR: 1.- que se le haga entrega del local comercial distinguido con el N° 28, ubicado en la Calle Ayacucho de la Población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M. libre de bienes y personas. 2.- que EL DEMANDADO ciudadano JBARA T.M., antes identificado en nombre propio y como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “PICASSO FASHION” C.A., renuncie en este acto por via de transacción a ejercer cualquier acción de daños y perjuicios, de cobro de costas, de reintegro de canon de arrendamiento y de cualquier pago derivado de la relación arrendaticia que en este acto se le pone fin definitivamente. 3.- en compensar por vía de pago de honorarios profesional al dr. O.E.A. igualmente identificado, con la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo) dando asi por terminada la presente causa. 4.- a su vez EL ACTOR propone que no ejercerá mi ejecutara ningún cobro de costas, ni de daños y perjuicios ni por ningún concepto acción de cobro indemnizatoria contra JBARA T.M., por los tramites realizados en el procedimiento inserto bajo el Nro. 31.458 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se entenderá también como terminado para lo cual se consignara copia del presente acuerdo suscrito en original por las partes y con sello humedo del tribunal en señal de conformidad. 5.- por ultimo que retirara los cánones de arrendamiento consignados a su favor ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, E.Z., S.b. y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Inserto bajo el Nro. 1520. Aceptando como tal pago los realizados hasta el dia en que se produjo la desocupación por orden judicial del local comercial, de tal menara que reintegrara en este acto el equivalente a dos (2) meses de canon de arrendamiento al APODERADO DEL DEMANDADO, por considerar que al no disfrutar del inmueble no debía cancelar el canon consignado, Sin tener nada que reclamar por concepto de intereses, compensación por ajuste por inflación o corrección monetaria, ni costas procesales, el cual quedara igualmente terminado con el retiro respectivo, para lo cual se consignara copia del presente acuerdo suscrito en original por las partes y con sello humedo del tribunal en señal de conformidad. SEGUNDO: seguidamente el Dr. O.E.A. en su condición de apoderado del demandado JBARA T.M., y suficientemente autorizado por el instrumento poder que riela a los autos, visto el ofrecimiento señalado por EL ACTOR en nombre de su mandante y en el orden señalado lo acepta en los siguientes términos: 1.- acepta que se de por terminado el procedimiento de VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA incoado el ciudadano A.Y.D., antes identificado en contra DE SU MANDANTE JBARA T.M., igualmente identificado y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “PICASSO FASHION” C.A., inserto bajo el Nro. 13.336, cuyo objeto lo constituye el local comercial distinguido con el N° 28, Calle Ayacucho de la Población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., conforme a Documento o contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Punta de Mata del Municipio E.Z.d.E.M., en fecha diecinueve (19) de J.d.D.M.C., anotado bajo el Nº 27, Tomo 14, que se da por reproducido, a tal efecto HACE ENTREGA FORMAL EN ESTE ACTO DEL REFERIDO LOCAL COMERCIAL libre de bienes y personas y nada tiene que reclamarle por reintegro de canon de arrendamiento, por reintegro de gastos de servicios en el local, por daños y perjuicios derivado de la relación arrendaticia ni por ningún concepto. 2.- renuncia expresamente al cobro de costas derivadas de este procedimiento y sus incidencias, dando por concluida la presente causa, con el ruego de que se le expidan dos copias certificada de este acuerdo con inserción del auto que lo homologue, por lo que en este acto se le pone fin definitivamente al presente juicio, para lo cual procédase al archivo del expediente. 3.- Recibe en este acto por vía de pago de honorarios profesional la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo) dando así por terminada la presente causa y nada tiene que la relación arrendaticia. 4.- acepta la proposición del ACTOR de renunciar al cobro de costas y daños derivados de los procedimiento judiciales instaurados, por ello acepta que no ejercerá contra su mandante ni ejecutar ningún cobro de costas, ni de daños y perjuicios ni por ningún concepto acción de cobro indemnizatoria en contra del demandado por los tramites y consecuencias que emergen de los procedimiento inserto bajo el Nro. 31.458 y/o 13.336 el primero de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el segundo de este despacho, los cuales se entienden a contar de esta fecha como terminados por voluntad de las partes (transacción), comprometiéndose a consignar por diligencia copia del presente acuerdo suscrito en original por las partes y con sello húmedo del tribunal en señal de conformidad. 5.- acepta que EL ACTOR retire los cánones de arrendamiento consignados a su favor ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, E.Z., S.b. y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Inserto bajo el Nro. 1520. Igualmente acepta que reintegre al ARRENDATARIO el equivalente a dos (2) meses de canon de arrendamiento por no encontrarse en posesión del inmueble por orden judicial. Sin tener nada que reclamar por concepto de intereses, compensación por ajuste por inflación o corrección monetaria ni costas procesales, el cual quedara igualmente terminado con el retiro respectivo, para lo cual se consignara copia del presente acuerdo suscrito en original por las partes y con sello húmedo del tribunal en señal de conformidad. TERCERO: las partes solicitan al tribunal se sirva aprobar el presente acuerdo, ordene su homologación para que adquiera la condición de TRANSACCION y de cosa juzgada, se expidan las copias certificadas solicitadas y por ultimo se de por terminado el litigio ordenando el archivo del expediente. Así lo suscribimos en señal de conformidad, es todo termino se leyo y conformes firman. LA SECRETARIA (sello húmedo) (fdo. legible)EL APODERADO DEL DEMANDADO. (fdo. ilegible) EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE( fdo ilegible)

Exp. 009255

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