Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-021747

ASUNTO : NP01-S-2004-021747

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 07 de Enero de 2009 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del acusado DALVIS J.M.V., observándose al respecto:

Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 14 de Enero de 2009.-

Ahora bien, se evidencia del Acta suscrita que acompañó a las audiencias posteriores, que el 14 de Enero, no se pudo continuar con el Juicio Oral y Público en razón de que existía un conflicto en el Internado Judicial del Estado Monagas, y los internos se negaban a ser trasladados hasta la sede del Circuito Judicial Penal, y en razón de ello, se defirió la continuación para el 19 de Enero de 2009, quedando notificados tanto el Fiscal Cuarto del Ministerio Público como el Defensor Privado.-

Sin embargo, para el día 19 de Enero, tampoco se había restituido la normalidad en el Internado Judicial, y por ende no se realizó traslado alguno, incluyendo por supuesto el del acusado de autos D.J.M.V., por lo que se acordó suspender la continuación para el día 22 de ese mes y año, pero la situación de conflicto continúo y no se pudo llevar a cabo la continuación efectiva del Juicio Oral y Público iniciado el 07 de Enero de 2009.-

En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 07 de Enero de 2009 hasta el 22 del mismo mes y año, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, no se evacuó ningún órgano probatorio, este Tribunal no tiene motivo alguno para INHIBIRSE en razón de que sólo se realizó la APERTURA de ley.-

En consecuencia fíjese nueva fecha para el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de manera UNIPERSONAL, tal como estaba concebido, el cual será el JUEVES 12 DE MARZO DE 2009 a las 10:15 horas de la mañana. Notifíquese a las partes, y realícese el traslado del acusado.-

LA JUEZA,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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